La sentencia dictada el siete de febrero de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el recurso de revisión TESLP/RR/03/2015 relacionada a una petición del actor para recabar el apoyo ciudadano.
El incidente de inejecución de sentencia al rubro citado, promovido por Rolando Augusto Ruiz Hernández, en contra del presunto incumplimiento por parte del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, de la sentencia dictada por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veintiocho de enero de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano origen de la presente incidencia.
La sentencia de treinta de enero del año en curso, emitida en el expediente TEEM-JDC-003/2015, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la cual determinó confirmar el acuerdo CG-04/2015, del Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad, en el que se resolvió desechar el registro del ciudadano actor, aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador de ese Estado, para el proceso electoral ordinario 2014-2015.
La sentencia de nueve de enero de dos mil quince, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-2/2015 relacionada con la confirmación de que no se tuvo por presentada la manifestación de intención del actor para ser aspirante a candidato independiente.
La sentencia de ocho de enero de dos mil quince, dictada en el recurso de apelación/juicio ciudadano local número TEEQ-RAP/JDL-3/2014, que desechó la demanda del ahora actor por considerarla extemporánea.
El acuerdo suscrito por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, número INE/CG273/2014, por el que se emiten los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015, de diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
Sentencia de nueve de enero de dos mil quince, dictada en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano radicado en el expediente SDF-JDC-10/2015 relacionada con la improcedencia de la manifestación de intención del ciudadano actor.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, identificado con el número CG-46/2014, de fecha quince de diciembre del año en curso.
El acuerdo INE/CG273/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de veinte de noviembre del año en curso, que entre otras cuestiones, aprobó los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Las disposiciones en la convocatoria que establecen las bases a cumplir con las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar como candidatos independientes en las elecciones federales a celebrarse el año 2015, así como los criterios aplicables para el registro de candidatas y candidatos a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015.