Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-838/2015
Actores: ROLANDO AUGUSTO RUIZ HERNÁNDEZ, ALICIA COLCHADO ARIZA, JOSÉ MANUEL FARCA SULTÁN, EDUARDO MIGUEL SÁNCHEZ YÁÑEZ Y ALBERTO MARROQUÍN ESPINOZA
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 1, 2015
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Acto impugnado:

La Sala Superior consideró que incluír el domicilio en el formato de apoyo ciudadano es desproporcionado, pues se trata de un dato que se enceuntra resguardado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales y existen otros mecanismos para verificar las mismas. Además, dicha medida podría inhibir la participación de los ciudadanos.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución de veinte de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del expediente TEEQ-RAP/JLD-19/2015 y sus acumulados. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Querétaro que excluya de los formatos para el registro de las manifestaciones de respaldo ciudadano el requisito atinente al domicilio por tratarse de una exigencia desproporcionada, hecho lo cual, proceda en los términos expresado en la presente ejecutoria.
SUP-JDC-838/2015
Expediente: SUP-JDC-838/2015
Actores: Rolando Augusto Ruiz Hernández, Alicia Colchado Ariza, José Manuel Farca Sultán, Eduardo Miguel Sánchez Yáñez y Alberto Marroquín Espinoza.
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 1, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
Acto impugnado:

La sentencia definitiva de veinte de marzo de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-RAP/JLD-19/2015 y acumulados relacionada con los formatos para el registro de las manifestaciones de respaldo para los cargos de Gobernador, miembros de los Ayuntamientos y Diputados por el principio de mayoría relativa, en el proceso electoral ordinario 2014-2015.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución de veinte de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del expediente TEEQ-RAP/JLD-19/2015 y sus acumulados. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Querétaro que excluya de los formatos para el registro de las manifestaciones de respaldo ciudadano  el requisito atinente al domicilio por tratarse de una exigencia desproporcionada, hecho lo cual, proceda en los términos expresado en la presente ejecutoria. En su oportunidad, devuélvanse las constancias a que haya lugar y archívese el presente asunto, como totalmente concluido.
SUP-JDC-838/2015
Expediente: SUP-JDC-815/2015
Actores: Rolando Augusto Ruiz Hernández
Fecha de resolución: Martes, Marzo 31, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
Acto impugnado:

La sentencia emitida el catorce de marzo de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del recurso de apelación/juicio local de derechos político-electorales identificado con la clave TEEQ-RAP/JLD-12/2015, la cual desechó la demanda por extemporánea presentada por el ahora actor.

Sentido:
Se confirma la resolución dictada en el expediente registrado bajo la clave TEEQ-RAP/JLD-12/2015 correspondiente al recurso de apelación/juicio local de derechos político-electorales, emitida el catorce de marzo de dos mil quince por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria. En su oportunidad, devuélvanse las constancias a que haya lugar y archívese el presente asunto, como totalmente concluido.
SUP-JDC-815/2015
Expediente: SUP-JE-42/2015
Actores: Efraín Morales Sánchez
Fecha de resolución: Martes, Marzo 31, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral y otra.
Acto impugnado:

Los acuerdos INE/CG77/2015, e INE/CG78/2015, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional electoral y el oficio INE/UTF/DA-L/5109/2015, por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización del mencionado Instituto, relacionados con el criterio general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una Asociación Civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los candidatos independientes, con efecto en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro. 

Sentido:
PRIMERO.- Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio electoral al rubro indicado, promovido por Efraín Morales Sánchez. SEGUNDO.- Se SOBRESEE respecto de los actos reclamados, de conformidad con el considerando segundo de este fallo. TERCERO.- Se Confirma el acto impugnado, de acuerdo con lo expuesto en el Considerando último de este fallo.
SUP-JE-42/2015
Expediente: SUP-JRC-511/2015
Actores: Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Martes, Marzo 31, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Acto impugnado:

La sentencia de veintiuno de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León al resolver el Juicio de Inconformidad JI-014/2015, mediante la cual confirmó el registro de candidaturas independientes, específicamente las de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado, y de la planilla encabezada por Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel para integrar el municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia de veintiuno de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el juicio de inconformidad JI-014/2015.R
SUP-JRC-511/2015
Expediente: SUP-JDC-548/2015
Actores: Rolando Augusto Ruiz Hernández
Fecha de resolución: Martes, Marzo 24, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
Acto impugnado:

La resolución de cuatro de febrero de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-RAP/JLD-3/2014 relacionada con el cuestionamiento del actor de los requisitos establecidos en la Convocatoria y los Lineamientos sobre candiaturas independientes de la entidad federativa. 

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución dictada en el expediente registrado bajo la clave TEEQ-RAP/JLD-3/2014 correspondiente al recurso de apelación/juicio local de derechos político-electorales, emitida el cuatro de febrero de dos mil quince por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, en los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
SUP-JDC-548/2015
Expediente: SUP-RAP-67/2015
Actores: Héctor Luis Uscanga León
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 18, 2015
Autoridades responsables: Sala Regional Toluca
Acto impugnado:

La sentencia emitida el veintitrés de febrero de dos mil quince, por la Sala Regional Toluca, en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, relativo al expediente ST-JDC-84/2015 por la que se desechó de plano la demanda del actor, la cual está relacionada con la manifestación de intención del actor que se tuvo por no presentada por la instancia local. 

Sentido:
ÚNICO. Se desecha la demanda interpuesta por Héctor Luis Uscanga León.
SUP-RAP-67/2015
Expediente: SUP-REC-47/2015 y SUP-REC-48/2015 ACUMULADOS
Actores: José Antonio Plaza Urbina, en representación de "Por Morelia, A.C." y otros ciudadanos, y Alfonso Jesús Martínez Alcázar
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 18, 2015
Autoridades responsables: Sala Regional Toluca
Acto impugnado:

La sentencia de seis de marzo del año en curso, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, dentro del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-5/2015 relacionada con la revocación del registro de la totalidad de la planilla de candidatos independientes. 

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el recurso de reconsideración SUP-REC-48/2015 al diverso SUP-REC-47/2015. En consecuencia glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos del expediente acumulado. SEGUNDO. Se revoca la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, en el expediente identificado con la clave ST-JRC-5/2015, para los efectos precisados en el considerando Octavo de la presente resolución.
SUP-REC-47/2015 y SUP-REC-48/2015 ACUMULADOS
Expediente: SUP-CDC-1/2015 Y SUP-CDC-2/2015, ACUMULADOS
Actores: Carlos Monroy Villalobos y la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Distrito Federal
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 11, 2015
Autoridades responsables: Sala Regional DF, Guadalajara, Monterrey y Xalapa.
Acto impugnado:

La posible contradicción de criterios denunciada por la Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, entre los sustentados por dicha Sala Regional, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-1/2015, SDF-JDC-2/2015, SDF-JDC-9/2015 a SDF-JDC-17/2015, y la Salas Regionales, correspondientes a la Primera, Segunda y Tercera Circunscripciones Plurinominales Electorales con sedes en Guadalajara, Jalisco; Xalapa, Veracruz; y Monterrey, Nuevo León; al resolver los diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-466/2014, SG-JDC-1/2015, SG-JDC-2/2015, SM-JDC-1/2015, SM-JDC-3/2015, SM-JDC-14/2015, SM-JDC-15/2015 y SX-JDC-1/2015.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula la contradicción de criterios identificada con el expediente SUP-CDC-2/2015, denunciada por la Magistrada Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, al diverso SUP-CDC-1/2015, promovido por Carlos Monroy Villalobos; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos de la contradicción acumulada. SEGUNDO. Existe contradicción entre los criterios denunciados. TERCERO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio señalado en la parte final de esta resolución, de rubro CANDIDATOS INDEPENDIENTES. EL PLAZO PARA SUBSANAR IRREGULARIDADES EN LA MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN DEBE OTORGARSE EN TODOS LOS CASOS.
SUP-CDC-1/2015 Y SUP-CDC-2/2015, ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-578/2015 Y ACUMULADOS
Actores: Sarahí Cristina Chávez Jijon y otros
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 4, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral y otra.
Acto impugnado:

La "Convocatoria a las Ciudadanas y Ciudadanos Interesados (as) en postularse como Candidatas y Candidatos Independientes a Diputados (as) Federales por el Principio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015." del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expedientes SUP-JDC-579/2015, SUP-JDC-580/2015, SUP-JDC-582/2015, SUP-JDC-583/2015 y SUP-JDC-584/2015, al diverso juicio ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-578/2015. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los expedientes de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se sobresee en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificados, en términos de lo precisado en el considerando Sexto de esta ejecutoria. TERCERO. Es infundada la pretensión de Sarahí Cristina Chávez Jijon, Magali Alonso Carmona, Manuel Alejandro Motta Lara, Daniela López López, Jannet Muñoz Antonio y José Manuel Gijón Barrita.
SUP-JDC-578/2015