Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2646/2017, de tres de octubre del mismo año, mediante la cual el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electora,l tuvo por no presentada la manifestación de la intención del actor para postularse como aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República en razón de inconsistencias no subsanadas.
Determinación mediante oficio INE/DEPP/DE/DPPF/2807/2017, de doce de octubre de esa anualidad, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para obtener su registro como candidato independiente al cargo de Presidente de la República, por no cubrir los requisitos establecidos en la legislación electoral y Reglamento de Elecciones de ese Instituto.
Acuerdos INE/CG387/2017, de fecha veintiocho de agosto de ese año, e INE/CG454/2017, de cinco de octubre de la misma anualidad, ambos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018, impugnados por el ahora actor en su calidad de aspirante a candidato independiente.
La determinación contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2691/2017, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, respecto a la manifestación de intención del demandante para postularse como candidato independiente a la Presidencia de la República y que tuvo por no presentada.
La ejecución de la aplicación móvil autorizada por el Instituto Nacional Electoral para recabar los datos y firma que constituyen el apoyo ciudadano al estimar que la aludida aplicación presenta fallas que entorpecen la recopilación de firma, lo que se vulnera el derecho político-electoral de la actora de poder ser registrada como candidata independiente al cargo de diputada federal por el principio de mayoría relativa para contender con tal calidad en el proceso electoral federal 2017-2018.
Determinación de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, emitida por el Vocal Ejecutivo de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, por la que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor como aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa de ese distrito, en Huixquilucan de Degollado, Estado de México.
Oficio INE/VE/447/2017, de trece de octubre de esa anualidad, emitido por la 09 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor como aspirante a candidato independiente a diputado federal por mayoría relativa en ese distrito electoral.
Oficio INE/JDE/VE/VS/1665/2017, de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, por el que se determinó tener por no presentada la solicitud de intención de candidato independiente del actor a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa en el 11 Distrito Electoral Federal en el Estado de Puebla.
Oficio INE/JD08/VED/0654/2017, de trece de octubre de esa anualidad, por el que se determinó tener por no presentada la solicitud de intención de la actora a candidata independiente a Diputada por el 08 Distrito Electoral Federal Uninominal en el Estado de Puebla.
Oficio INE/JLE-CM//006661/2017, de dieciocho de octubre de esa anualidad, emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, por el que se determinó tener por no presentada la manifestación de intención del actor para su registro como aspirante a candidato independiente al Senado de la República por el principio de mayoría relativa en la Ciudad de México, y quien había manifestado ante la responsable que al resultarle insuficiente el tiempo para cubrir el requisito de apertura de cuenta bancaria, renunciaba de forma anticipada al otorgamiento de prerrogativas dinerarias.