Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-890/2017
Actores: FRANCISCO GERARDO BECERRA ÁVALOS
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: DIRECTOR DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2646/2017, de tres de octubre del mismo año, mediante la cual el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electora,l tuvo por no presentada la manifestación de la intención del actor para postularse como aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República en razón de inconsistencias no subsanadas.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2646/2017, emitido por el Director de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
SUP-JDC-890/2017
Expediente: SUP-JDC-919/2017
Actores: JAIME ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Determinación mediante oficio INE/DEPP/DE/DPPF/2807/2017, de doce de octubre de esa anualidad, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para obtener su registro como candidato independiente al cargo de Presidente de la República, por no cubrir los requisitos establecidos en la legislación electoral y Reglamento de Elecciones de ese Instituto.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el oficio impugnado.
SUP-JDC-919/2017
Expediente: SUP-JDC-984/2017
Actores: MIGUEL NAVA ALVARADO
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdos INE/CG387/2017, de fecha veintiocho de agosto de ese año, e INE/CG454/2017, de cinco de octubre de la misma anualidad, ambos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018, impugnados por el ahora actor en su calidad de aspirante a candidato independiente.

Sentido:
PRIMERO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación y análisis, los acuerdos impugnados.
SUP-JDC-984/2017
Expediente: SUP-JDC-992/2017
Actores: ENRIQUE TAPIA RIVERA
Fecha de resolución: Lunes, Octubre 30, 2017
Autoridades responsables: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La determinación contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2691/2017, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, respecto a la manifestación de intención del demandante para postularse como candidato independiente a la Presidencia de la República y que tuvo por no presentada.

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Enrique Tapia Rivera. SEGUNDO. Proceda la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, como en Derecho corresponda.
SUP-JDC-992/2017
Expediente: SUP-JDC-1005/2017
Actores: GLORIA ELIZABETH GONZÁLEZ DÁVALOS
Fecha de resolución: Lunes, Octubre 30, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, AMBOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La ejecución de la aplicación móvil autorizada por el Instituto Nacional Electoral para recabar los datos y firma que constituyen el apoyo ciudadano al estimar que la aludida aplicación presenta fallas que entorpecen la recopilación de firma, lo que se vulnera el derecho político-electoral de la actora de poder ser registrada como candidata independiente al cargo de diputada federal por el principio de mayoría relativa para contender con tal calidad en el proceso electoral federal 2017-2018.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. SEGUNDO. Se remite el presente expediente a la mencionada Sala Regional Guadalajara.
SUP-JDC-1005/2017
Expediente: ST-JDC-270/2017
Actores: CARLOS ALBERTO TORRES CERNUDA
Fecha de resolución: Viernes, Octubre 27, 2017
Autoridades responsables: VOCAL EJECUTIVO DE LA 18 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Determinación de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, emitida por el Vocal Ejecutivo de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, por la que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor como aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa de ese distrito, en Huixquilucan de Degollado, Estado de México.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la determinación de tener por no presentada la manifestación de intención del actor como candidato independiente a diputado federal de trece de octubre de dos mil diecisiete, emitida por el Vocal Ejecutivo de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.
ST-JDC-270/2017
Expediente: ST-JDC-271/2017
Actores: LEVI GARCÍA TINOCO
Fecha de resolución: Viernes, Octubre 27, 2017
Autoridades responsables: 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MICHOACÁN
Acto impugnado:

Oficio INE/VE/447/2017, de trece de octubre de esa anualidad, emitido por la 09 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor como aspirante a candidato independiente a diputado federal por mayoría relativa en ese distrito electoral.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el oficio número INE/VE/447/2017 de trece de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la Vocal Ejecutiva de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, conforme a las consideraciones contenidas en el considerando Quinto de esta sentencia. SEGUNDO. Devuélvase a la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, la copia simple del contrato de la cuenta bancaria número 22-00060845-1 de la institución Santander, a nombre de la Asociación Civil “MENSAJE Y OBRA”, para que obre dentro del expediente formado con motivo de la aspiración a una candidatura independiente del ciudadano Levi García Tinoco, conforme a los efectos precisados en el considerando Sexto del presente fallo. TERCERO. Se ordena a la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, tenga por satisfecho el requisito relativo a la presentación de la copia simple de la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil constituida para los efectos de la aspiración a una candidatura independiente respecto del trámite del ciudadano Levi García Tinoco, en términos de lo precisado en la parte considerativa de esta resolución. CUARTO. Se vincula a la 09 Junta Distrital del Instituto Nacional  Electoral en Michoacán, a efecto de que, en caso de no existir otro impedimento, registre al ciudadano, como aspirante a candidato independiente para diputado federal en el noveno distrito de la referida entidad federativa, integrando al expediente respectivo los datos de la cuenta aperturada en la Institución Bancaria que para tal efecto presentó el ciudadano actor, conforme a lo precisado en el apartado de efectos de esta sentencia. QUINTO. La 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán,deberá informar en el plazo concedido, el cumplimiento dado a lo ordenado en esta sentencia, para lo cual deberá acompañar original o copia certificada legible de las constancias que así lo acrediten, apercibida que en caso de incumplimiento se le impondrá alguna de las medidas de apremio, previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en términos del considerando Sexto del presente fallo.
ST-JDC-271/2017
Expediente: SCM-JDC-1340/2017
Actores: GUSTAVO ARTEAGA ORTEGA
Fecha de resolución: Viernes, Octubre 27, 2017
Autoridades responsables: JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

Oficio INE/JDE/VE/VS/1665/2017, de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, por el que se determinó tener por no presentada la solicitud de intención de candidato independiente del actor a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa en el 11 Distrito Electoral Federal en el Estado de Puebla.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.
SCM-JDC-1340/2017
Expediente: SCM-JDC-1341/2017
Actores: ELOINA BENAVIDES CALDERÓN O ELOINA BENAVIDEZ CALDERÓN
Fecha de resolución: Viernes, Octubre 27, 2017
Autoridades responsables: VOCAL EJECUTIVO DE LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

Oficio INE/JD08/VED/0654/2017, de trece de octubre de esa anualidad, por el que se determinó tener por no presentada la solicitud de intención de la actora a candidata independiente a Diputada por el 08 Distrito Electoral Federal Uninominal en el Estado de Puebla.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.
SCM-JDC-1341/2017
Expediente: SCM-JDC-1342/2017
Actores: JOSÉ ENRIQUE ROJAS BERNAL
Fecha de resolución: Viernes, Octubre 27, 2017
Autoridades responsables: VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Oficio INE/JLE-CM//006661/2017, de dieciocho de octubre de esa anualidad, emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, por el que se determinó tener por no presentada la manifestación de intención del actor para su registro como aspirante a candidato independiente al Senado de la República por el principio de mayoría relativa en la Ciudad de México, y quien había manifestado ante la responsable que al resultarle insuficiente el tiempo para cubrir el requisito de apertura de cuenta bancaria, renunciaba de forma anticipada al otorgamiento de prerrogativas dinerarias.

Sentido:
PRIMERO. Sobreseer en el juicio respecto de los actos descritos en la parte Tercera de Razones y Fundamentos de esta Sentencia. SEGUNDO. Declarar infundada la omisión reclamada.
SCM-JDC-1342/2017