Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SM-JDC-467/2017
Actores: GABRIEL CURIEL FLORES
Fecha de resolución: Jueves, Noviembre 2, 2017
Autoridades responsables: VOCAL EJECUTIVA DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Acto impugnado:

Determinación de trece de octubre de dos mil diecisiete, de la Vocal Ejecutiva de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Coahuila de Zaragoza, por la cual se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como candidato independiente al cargo de Diputado Federal.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la determinación impugnada.
SM-JDC-467/2017
Expediente: SM-JDC-479/2017
Actores: MARCO ANTONIO ARREDONDO BRAVO
Fecha de resolución: Jueves, Noviembre 2, 2017
Autoridades responsables: VOCAL SECRETARIO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SAN LUIS POTOSÍ
Acto impugnado:

Determinación de doce de octubre de dos mil diecisiete, emitida por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí, en la que dar respuesta a la solicitud del actor respecto de la imposibilidad de descargar la aplicación creada por ese Instituto, para recabar el apoyo ciudadano para obtener su registro como candidato independiente, recayéndo la resolución que se combate al precisársele que la información podía ser consultada en el Manual de Usuario del Portal Web para el Solicitante de Proceso de Participación Ciudadana para Candidaturas Independientes, Consultas Populares o Iniciativas de Ley.

Sentido:
PRIMERO. Es fundado el agravio del actor y procede instruir a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí le brinde el apoyo y asistencia a fin de que pueda instalar y acceder a la aplicación móvil, a fin de recabar el apoyo ciudadano que respalde su aspiración de registro como candidato independiente. SEGUNDO. Se ordena a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí, realice las acciones señaladas en el apartado de efectos de la presente sentencia. TERCERO. En el caso, no ha lugar a suspender el plazo para recabar las firmas de apoyo ciudadano.
SM-JDC-479/2017
Expediente: SM-JDC-481/2017
Actores: NORA HILDA AMAYA LLACA
Fecha de resolución: Jueves, Noviembre 2, 2017
Autoridades responsables: VOCAL EJECUTIVA DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Acto impugnado:

Oficio INE/JLE-QRO/0904/2017, de dieciocho de octubre de dos mil dicisiete, emitido por la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro, mediante el cual, determinó tener por no presentada la manifestación de intención de la actora para ser postulada a candidata independiente al cargo de Senadora por el principio de mayoría relativa en dicha entidad federativa.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el oficio INE/JLE-QRO/0904/2017, emitido por la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro.
SM-JDC-481/2017
Expediente: SUP-JDC-1011/2017
Actores: J. GUADALUPE HERNÁNDEZ RÍOS
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 1, 2017
Autoridades responsables: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS
Acto impugnado:

Oficio INE/JLE-ZAC/VE/2734/2017, de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, por el que se tuvo por no presentada su manifestación de intención para ser aspirante a candidato independiente a Senador por el principio de mayoría relativa en la referida entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. SEGUNDO. Se remite el presente expediente a la mencionada Sala Regional Monterrey. TERCERO. Háganse las anotaciones que correspondan en los registros atinentes y envíese el presente asunto a la citada Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SUP-JDC-1011/2017
Expediente: SUP-JDC-989/2017
Actores: JOSÉ FRANCISCO FLORES CARBALLIDO
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdos INE/CG387/2017, y INE/CG455/2017, de veintiocho de agosto y siete de octubre de dos mil diecisiete, respectivamente, relativos a los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y el diverso referido mediante el cual se modificó las bases Cuarta y Quinta de la Convocatoria, a fin de incorporar la prórroga ordenada al plazo originalmente establecido para la presentación del escrito de manifestación de intención para el registro de candidaturas independientes a los cargos de elección popular referidos en la misma, lo que se tradujo, y de ello se duele el actor, en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano a través de la aplicación móvil, la indebida ampliación de los plazos para la manifestación de intención de ser candidato independiente, la omisión del Instituto Nacional Electoral de contestar la queja y denuncia presentada y la omisión de dicgho Instituto de cumplir con su obligación de difundir las plataformas electorales de los aspirantes a una candidatura independiente.

Sentido:
PRIMERO. Se desecha la demanda respecto de los actos relativos a los acuerdos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electora. SEGUNDO. Es infundada la pretensión del actor, relativa al supuesto incumplimiento del Instituto Nacional Electora de la obligación de difundir las plataformas electorales de los aspirantes a una candidatura independiente. TERCERO. Es fundada la existencia de la omisión del Instituto Nacional Electoral de dar respuesta a dos escritos presentados por el ciudadano José Francisco Flores Carballido, por lo que se le ordena darles el trámite correspondiente en los términos señalados en la presente resolución.
SUP-JDC-989/2017
Expediente: ST-JDC-272/2017
Actores: ANA KARIME ARGUILEZ HERNÁNDEZ
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdo INE/CG387/2017, de veintiocho de agosto de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a la ejecución de la aplicación móvil para recabar los datos y firmas para el apoyo ciudadano, a fin de que la actora sea postulada como candidata independiente a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 27 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, con sede en Metepec.

Sentido:
PRIMERO.- Se declara inatendible la pretensión intentada por la parte actora ante esta Sala Regional, consistente en recabar los datos y firmas que constituyen el apoyo ciudadano de una manera manual mediante formatos impresos y no mediante la aplicación móvil, así como que se le restituya el tiempo que ha transcurrido sin poder hacer los registros electrónicos correspondientes, para ser postulada como candidata independiente a diputada federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 27 del Estado de México, con sede en Metepec. SEGUNDO.- Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución proceda a dar contestación a todos y cada uno de los puntos solicitados por la parte actora en el escrito presentado, el día veinte de octubre del presente año, ante la 27 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México. Acompañándose para tal efecto copia simple del escrito de petición.
ST-JDC-272/2017
Expediente: ST-JDC-273/2017
Actores: MA. GUADALUPE DOLORES RAMÍREZ GAITÁN
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN COLIMA
Acto impugnado:

Oficio INE/COL/JLE/1554/2017, emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima, por el que tuvo por no presentada la manifestación de intención de la actora como aspirante a candidata independiente a Senadora de la República.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la determinación de tener por no presentada la manifestación de intención de la actora como candidata independiente a Senadora por el principio de mayoría relativa, emitida el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima.
ST-JDC-273/2017
Expediente: ST-JDC-274/2017
Actores: DAVID MIGUEL ANGEL CUERVO ROMERO
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Acuerdo IEEM/CG/183/2017, de diecinueve de octubre de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, relativo a la Convocatoria para el proceso de selección de candidatos independientes a diputados o miembros del ayuntamiento en esa entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza la demanda promovida por David Miguel Ángel Cuervo Romero al Tribunal Electoral del Estado de México. TERCERO. Remítase al Tribunal Electoral del Estado de México las constancias que integran el expediente en que se actúa, previa copia certificada que se deje en autos.
ST-JDC-274/2017
Expediente: SUP-JDC-995/2017
Actores: JORGE LUIS TREJO ALVARADO
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
Acto impugnado:

Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2964/2017, de veinte de octubre de esa anualidad, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante el cual se notificó al actor que su manifestación de intención se tuvo por no presentada, al incumplir con los requisitos establecidos en la legislación electoral y en el Reglamento de Elecciones de la autoridad electoral nacional.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el oficio impugnado.
SUP-JDC-995/2017
Expediente: SUP-JDC-1007/2017
Actores: JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Acto impugnado:

Acuerdo IECM/ACU-CG063/2017, de veinte de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, relativo a la procedencia de las solicitudes de registro como aspirantes a candidaturas sin partido a la Jefatura de Gobierno, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, presentadas en fecha once al dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en el que se determinó la improcedencia de la solicitud de registro como aspirante a candidato sin partido a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México del ahora actor.

Sentido:
Primero. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por José Luis Luege Tamargo. Segundo. Se reencauza el juicio en que se actúa al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para los efectos precisados en el presente Acuerdo. Tercero. Hechas las anotaciones que correspondan, y recabada la copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, para remitirla al Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, envíense las constancias originales al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para que sustancie y resuelva lo que en Derecho corresponda, en los términos señalados en la parte final del último Considerando del presente acuerdo.
SUP-JDC-1007/2017