Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-REC-192/2015
Actores: Guillermo Cienfuegos Pérez
Fecha de resolución: Sábado, Mayo 30, 2015
Autoridades responsables: Sala Regional Guadalajara
Acto impugnado:

La sentencia emitida el veintiuno de mayo de dos mil quince por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-11242/2015, mediante la cual confirmó el acuerdo IEPC-ACG-116/2015, del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, que negó el registro como candidatos independientes a munícipes de Guadalajara, a la planilla encabezada por el recurrente.

Sentido:
Primero. Se revoca la sentencia emitida el veintiuno de mayo de dos mil quince, por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio ciudadano SG-JDC-11242/2015. Segundo. Se revoca el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, mediante el que negó el registro como candidatos independientes a munícipes de Guadalajara, a la planilla encabezada por Guillermo Cienfuegos Pérez. Tercero. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral local que de inmediato registre a la planilla encabezada por el recurrente como candidatos independientes a integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, y se le vincula para que realice los actos conducentes, en los términos precisados en la ejecutoria.
SUP-REC-192/2015
Expediente: SUP-JE-65/2015
Actores: Nazario Norberto Sánchez
Fecha de resolución: Sábado, Mayo 30, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

Los acuerdos identificados con las claves INE/CG112/2015 y INE/CG113/2015, emitidos el veinticinco de marzo de dos mil quince por los cuales el Consejo General del Instituto Nacional Electoral “AJUSTA EL MODELO DE CASILLA ÚNICA PARA LAS ELECCIONES CONCURRENTES 2015, APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 13 DE AGOSTO DE 2014, MEDIANTE ACUERDO INE/CG114/2014” y “MODIFICA EL ACUERDO INE/CG229/2014 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y PLAZOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS ELECTORALES QUE SERÁN INSTALADAS EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 7 DE JUNIO DE 2015”, entre otros, para el procedimiento electoral ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), que actualmente se lleva a cabo en el Distrito Federal.  

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, los acuerdos impugnados. 
SUP-JE-65/2015
Expediente: SUP-REC-193/2015
Actores: Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 29, 2015
Autoridades responsables: Sala Regional Distrito Federal
Acto impugnado:

La sentencia de veinte de mayo de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal (en adelante “Sala Regional DF” o “autoridad responsable”) en el expediente del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SDF-JDC-342/2015. 

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la sentencia de veinte de mayo de dos mil quince dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal en el expediente del juicio ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-342/2015. SEGUNDO. Se declara la nulidad de la porción normativa del acuerdo ACU-501-15 emitido por el Instituto Electoral del Distrito Federal, en la cual se determina el monto máximo de financiamiento privado que podrá utilizarse en las campañas del ahora actor. 
SUP-REC-193/2015
Expediente: SUP-JDC-1023/2015
Actores: Cruz Octavio Rodríguez Castro
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 27, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

La "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Ingresos y Egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano, de los aspirantes a los cargos de Diputados Locales de Mayoría Relativa y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Michoacán", dictada el pasado veintidós de abril, en la que se determinó la cancelación del registro del actor como candidato independiente.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG207/2015 de veintidós de abril de dos mil quince, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SUP-JDC-1023/2015
Expediente: SUP-JDC-1004/2015
Actores: Benjamín de la Rosa Escalante
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 27, 2015
Autoridades responsables: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California
Acto impugnado:

El acuerdo CG-0069-MAYO-2015 emitido por el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual canceló el registro del actor como candidato independiente a gobernador de esa entidad federativa para el proceso local electoral 2014-2015. el acuerdo CG-0069-MAYO-2015 emitido por el Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual canceló el registro del actor como candidato independiente a gobernador de esa entidad federativa para el proceso local electoral 2014-2015. 

Sentido:
PRIMERO. Es procedente la acción per saltum ejercida por el actor. SEGUNDO. Se declara la inaplicación al caso concreto del segundo párrafo del artículo 21, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur. TERCERO. Se declara la inaplicación al caso concreto del artículo 194 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, en la porción normativa en la que se exige a las y los ciudadanos interesados en ser candidatos independientes al cargo de gobernador, la presentación de firmas de apoyo de cuando menos, el equivalente al cuatro por ciento del total de los inscritos en la lista nominal de esa entidad federativa. CUARTO. Se revoca el acuerdo impugnado emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. QUINTO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral tener por cumplido el requisito de firmas de apoyo ciudadano y, de encontrarse cumplidos los requisitos restantes, restituir de inmediato al actor como candidato independiente a la gubernatura del estado. SEXTO. Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la inaplicación de los preceptos legales referidos.
SUP-JDC-1004/2015
Expediente: SUP-JDC-1008/2015
Actores: Eliseo Rosales Ávalos
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 20, 2015
Autoridades responsables: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

La distribución de los promocionales en radio y televisión de los partidos políticos y candidatos independientes para el periodo de campaña electoral, de los procesos electorales federal y local en el Distrito Federal.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en la materia de impugnación, la distribución de los promocionales en radio y televisión de los partidos políticos y candidatos independientes para el periodo de campaña electoral, de los procesos electorales federal y local en el Distrito Federal.
SUP-JDC-1008/2015
Expediente: SUP-JDC-1007/2015
Actores: Edmundo López de la Rosa y Luis Daniel Ávila Acosta
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 20, 2015
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Acto impugnado:

La resolución INE/CG192/2015 dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de diputados locales y jefes delegacionales, correspondientes al proceso electoral ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal.

Sentido:
ÚNICO. Se revoca, en la materia de impugnación la resolución impugnada para los efectos precisados en la parte final del último Considerando.
SUP-JDC-1007/2015
Expediente: SUP-JDC-994/2015
Actores: Roque López Mendoza
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 20, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
Acto impugnado:

La sentencia de seis de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante la cual confirmó el Acuerdo CG-78/2015, del Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad federativa, que a su vez desechó la solicitud de registro del referido ciudadano como candidato independiente a Gobernador del Estado de Michoacán.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia de seis de mayo de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente TEEM-JDC-426/2015.
SUP-JDC-994/2015
Expediente: SUP-JDC-976/2015 Y SUP-JDC-983/2015, ACUMULADOS.
Actores: Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag, Patricio del Valle Martínez y María Justina Antón García
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 13, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Distrito Federal y otra
Acto impugnado:

En el primer juicio ciudadano, la resolución de veintiocho de abril de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó el oficio de veintitrés de marzo de 2015, emitido por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital XIII cabecera de la Delegación Miguel Hidalgo del Instituto Electoral del Distrito Federal; el segundo juicio ciudadano, el acuerdo de veintiocho de abril de dos mil quince identificado con la clave ACU-535-15, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los cuales, se les requirió a los ciudadanos en su calidad de candidatos independientes que presentaran un emblema que no incluyera su fotografía.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-983/2015, al diverso medio de impugnación identificado con la clave SUP-JDC-976/2015; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, al expediente del medio de impugnación acumulado. SEGUNDO. Se confirma la resolución de veintiocho de abril de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó el oficio de veintitrés de marzo del presente año, emitido por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital XIII cabecera de la Delegación Miguel Hidalgo del Instituto Electoral del Distrito Federal. TERCERO. Se confirma el acuerdo de veintiocho de abril de dos mil quince, identificado con la clave ACU-535-15, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.
SUP-JDC-976/2015 Y SUP-JDC-983/2015, ACUMULADOS.
Expediente: SUP-REC-153/2015
Actores: Armando Daniel Cervantes Aguilera y Josué Emmanuel Martínez Güitrón
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 13, 2015
Autoridades responsables: Sala Regional Guadalajara
Acto impugnado:

La sentencia de treinta de abril de 2015, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SG-JDC-11165/2015, en la que confirmó el acuerdo donde el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco negó el registro de la fórmula integrada por los recurrentes como candidatos independientes, en su carácter de propietario y suplente para contender al cargo de diputado local en el distrito XII en Jalisco.

Sentido:
ÚNICO. Se DESECHA de plano el escrito de demanda del recurso de reconsideración interpuesto por Armando Daniel Cervantes Aguilera y Josué Emmanuel Martínez Güitrón para controvertir la sentencia dictada de treinta de abril del año en que se actúa, emitida por la Sala Regional Guadalajara en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SG-JDC-11165/2015.
SUP-REC-153/2015