Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-1015/2017
Actores: PABLO FUENTES SOTO
Fecha de resolución: Martes, Noviembre 7, 2017
Autoridades responsables: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Oficio INE/DEPPP/2943/2017, de veinte de octubre de ese año, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor para postularse como candidato independiente a Presidente de la República, en el proceso electoral federal 2017-2018, al no haber acompañado la totalidad de los documentos exigidos en la Convocatoria.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el oficio impugnado.
SUP-JDC-1015/2017
Expediente: SUP-JDC-1018/2017
Actores: JUAN MANUEL ESCOTO TAFOYA
Fecha de resolución: Martes, Noviembre 7, 2017
Autoridades responsables: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Determinación contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2942/2017, de veinte de octubre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual no se amplió el plazo solicitado por el actor y se tuvo por no presentada su manifestación de intención para postularse como aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2942/2017, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
SUP-JDC-1018/2017
Expediente: SUP-JDC-1020/2017
Actores: EDGAR ALAN PRADO GÓMEZ
Fecha de resolución: Martes, Noviembre 7, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdo INE/CG387/2017, de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la acreditación del porcentaje del apoyo ciudadano y régimen de excepción en el que se emiten los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral 2017-2018, impugnado por el ahora actor como aspirante a candidato independiente al Senado de la República, por el principio de mayoría relativa en el Estado de Aguascalientes.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. SEGUNDO. Se remite el presente expediente a la mencionada Sala Regional Monterrey.
SUP-JDC-1020/2017
Expediente: SUP-JDC-1021/2017
Actores: GLORIA LUCINA BALDERAS GONZÁLEZ
Fecha de resolución: Martes, Noviembre 7, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO
Acto impugnado:

Inconsistencias relacionadas con la Aplicación móvil para recabar los apoyos ciudadanos en favor del aspirante a candidato independiente Armado Ríos Piter, representado por la ahora actora, y que son actos imputados a la autoridad electoral nacional que guardan relación con una posible candidatura independiente al cargo de Presidente de la República.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-1021/2017
Expediente: SUP-JDC-1023/2017
Actores: ROBERTO QUEZADA AGUAYO
Fecha de resolución: Martes, Noviembre 7, 2017
Autoridades responsables: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2984/2017, de veinte de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el cual se le tenía por no presentada la manifestación de intención para postularse como aspirante a candidato independiente a Presidente de la República, lo anterior con base en que no se subsanaron inconsistencias señaladas en diverso oficio.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda presentada por Roberto Quezada Aguayo.
SUP-JDC-1023/2017
Expediente: SUP-JDC-1012/2017
Actores: ELIGIO ARNULFO MOYA VARGAS
Fecha de resolución: Lunes, Noviembre 6, 2017
Autoridades responsables: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
Acto impugnado:

Oficio INE/JLE-QRO/905/2017, de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro, por el que se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para ser aspirante a candidato independiente a Senador por el principio de mayoría relativa en ese Estado.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. SEGUNDO. Se remite el presente expediente a la mencionada Sala Regional Monterrey. TERCERO. Háganse las anotaciones que correspondan en los registros atinentes y envíese el presente asunto a la citada Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SUP-JDC-1012/2017
Expediente: SUP-JDC-1019/2017
Actores: ALBERTO MURILLO RAMÍREZ
Fecha de resolución: Lunes, Noviembre 6, 2017
Autoridades responsables: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO
Acto impugnado:

Determinación contenida en el oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/3063/2017, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual le fue negada la aplicación del régimen de excepción para recabar el apoyo ciudadano en papel, en su carácter de aspirante a candidato independiente a diputado federal por el distrito electoral 06 del Estado de Jalisco.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el juicio ciudadano promovido por Alberto Murillo Ramírez. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio al rubro identificado, a la Sala Regional Guadalajara, a efecto de que resuelva lo que en Derecho proceda.
SUP-JDC-1019/2017
Expediente: SG-JDC-192/2017
Actores: AIMEE LETIZIA CARMONA PÉREZ
Fecha de resolución: Viernes, Noviembre 3, 2017
Autoridades responsables: VOCAL EJECUTIVO DE LA 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA
Acto impugnado:

Acuerdo del trece de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, a través del cual determinó que la actora, aspirante a candidata independiente al cargo de diputada federal de mayoría relativa, no cumplió con la totalidad de los documentos requeridos, en la especie, la copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil que recibiría el financiamiento público y privado.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
SG-JDC-192/2017
Expediente: SG-JDC-195/2017
Actores: MANUEL EDUARDO RÁBAGO IBARRA
Fecha de resolución: Viernes, Noviembre 3, 2017
Autoridades responsables: VOCAL EJECUTIVO DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA
Acto impugnado:

Oficio INE/05JDE-SON/VE/1178/2017, de trece de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sonora, por el que se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor en su carácter de candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 5 de esa entidad federativa.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.
SG-JDC-195/2017
Expediente: SG-JDC-197/2017
Actores: PORFIRIO PEÑA ORTEGA
Fecha de resolución: Viernes, Noviembre 3, 2017
Autoridades responsables: 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA
Acto impugnado:

Oficio de trece de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Sonora, en el cual se notifica que ante la omisión de desahogar por completo el requerimiento hecho al actor como aspirante a candidato independiente a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa en el 03 Distrito Electoral de esa entidad federativa, se tiene por vencido el plazo para el desahogo y la determinación de tener por no presentada la manifestación de intención correspondiente.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acto impugnado.
SG-JDC-197/2017