La litis a resolver en el presente asunto consiste en determinar si la sentencia del tribunal local se dictó conforme a Derecho o, si por el contrario, se apartó de los principios de constitucionalidad y legalidad, en función de los planteamientos hechos en los motivos de disenso, conforme a lo siguiente: 1. Los sujetos que tendrían derecho a participar en la asignación de escaños de representación proporcional, 2. Límites de sobre y subrepresentación, 3. Procedimiento para asignar los escaños restantes después de aplicar las restricciones legales, y 4. Si una vez determinado el número escaños de representación proporcional que corresponde a cada partido, tiene aplicación los principios de paridad y alternancia de género en la asignación a los correspondientes candidatos.
La pretensión de las actoras es que se declare la inaplicación de los señalados preceptos legales, por cuanto establecen una restricción a las candidaturas independientes de acceder a una diputación de representación proporcional, pues dichos preceptos al regular la fórmula y procedimiento atinentes, únicamente se refieren a los partidos políticos.
La omisión de legislar lo relativo a la implementación de las candidaturas independientes en el Estado de Tamaulipas, así como sus reglas de acceso y funcionamiento.
La sentencia de desechamiento dictada el cinco de junio de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano identificado con la clave de expediente TEEC/JDC/23/2015.
La resolución de doce de junio de dos mil quince, dictada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-176/2015.
Una supuesta inconstitucionalidad de los artículos 222, 226 y 227 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, relacionados con el régimen de financiamiento de los candidatos independientes.
La sentencia emitida el cinco de junio de dos mil quince, por el Tribunal Electoral de la propia entidad federativa, que determinó imponerles una sanción consistente en amonestación pública por la difusión de propaganda electoral en la que aparecen en forma conjunta.
La resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, el veintinueve de mayo de dos mil quince, mediante la cual declaro inexistente la violación objeto de la denuncia interpuesta por el mencionado instituto político, en el procedimiento especial sancionador PES-073-2015, instaurado contra Jaime Heliodoro Rodríguez Calderon, candidato independiente a gobernador de aquella entidad, así como José Abelardo Reyna Aguilar y Américo Garza Salinas, candidatos por el Partido Encuentro Social a presidentes municipales de Aramberri y Juárez, del propio Estado; por la presunta difusión de propaganda electoral en la que aparecen conjuntamente el candidato a gobernador y el respectivo aspirante a edil, en los señalados municipios.
El acuerdo CEE/CG/121/2015 de veintisiete de mayo de 2015, mediante el cual la Comisión Estatal Electoral Nuevo León determinó los límites al financiamiento privado de las y los candidatos independientes que participan en la elección local de Nuevo León durante el proceso electoral 2015-2015.
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinó no imponer sanciones monetrias a los candidatos independientes.
La sentencia de desechamiento dictada, el veinte de mayo de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano identificado con la clave de expediente TEEC/JDC/11/2015 relacionada con el financiamiento público para candidatura independiente.