Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-1236/2015 Y ACUMULADOS
Actores: MARÍA ELENA CHAPA HERNÁNDEZ Y OTROS
Fecha de resolución: Miércoles, Agosto 26, 2015
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

La litis a resolver en el presente asunto consiste en determinar si la sentencia del tribunal local se dictó conforme a Derecho o, si por el contrario, se apartó de los principios de constitucionalidad y legalidad, en función de los planteamientos hechos en los motivos de disenso, conforme a lo siguiente: 1. Los sujetos que tendrían derecho a participar en la asignación de escaños de representación proporcional, 2. Límites de sobre y subrepresentación, 3. Procedimiento para asignar los escaños restantes después de aplicar las restricciones legales, y 4. Si una vez determinado el número escaños de representación proporcional que corresponde a cada partido, tiene aplicación los principios de paridad y alternancia de género en la asignación a los correspondientes candidatos.

La pretensión de las actoras es que se declare la inaplicación de los señalados preceptos legales, por cuanto establecen una restricción a las candidaturas independientes de acceder a una diputación de representación proporcional, pues dichos preceptos al regular la fórmula y procedimiento atinentes, únicamente se refieren a los partidos políticos.

Sentido:
Primero. Se acumulan los expedientes SUP-JDC-1244/2015, SUP-JDC-1245/2015, SUP-JRC-666/2015, SUP-JRC-667/2015, SUP-JRC-668/2015, y SUP-JRC-669/2015, al diverso SUP-JDC-1236/2015. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de cada uno de los expedientes acumulados. Segundo. Se confirma la sentencia reclamada. NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda. En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Así, por mayoría de votos lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, quien formula voto particular ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.  
SUP-JDC-1236/2015 Y ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-1031/2015
Actores: Jesús Ortega Rodríguez
Fecha de resolución: Miércoles, Julio 8, 2015
Autoridades responsables: Congreso del Estado de Tamaulipas
Acto impugnado:

La omisión de legislar lo relativo a la implementación de las candidaturas independientes en el Estado de Tamaulipas, así como sus reglas de acceso y funcionamiento.

Sentido:
ÚNICO. Por las estimaciones contenidas en el considerando segundo de la presente ejecutoria, se desecha de plano la demanda presentada por Jesús Ortega Rodríguez.
SUP-JDC-1031/2015
Expediente: SUP-JDC-1169/2015
Actores: Luis Antonio Che Cu
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 24, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral de Campeche
Acto impugnado:

La sentencia de desechamiento dictada el cinco de junio de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano identificado con la clave de expediente TEEC/JDC/23/2015.

 

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el Luis Antonio Che Cu. SEGUNDO. Se revoca la sentencia impugnada, para los efectos precisados en la parte final del considerando cuarto.
SUP-JDC-1169/2015
Expediente: SUP-JDC-1178/2015
Actores: Lillian Aracely González Sandoval
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 24, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Acto impugnado:

La resolución de doce de junio de dos mil quince, dictada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-176/2015.

 

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
SUP-JDC-1178/2015
Expediente: SUP-AG-57/2015 y SUP-JE-71/2015 ACUMULADOS
Actores: Tribunal Electoral del Estado de Campeche y Luis Antonio Che Cú
Fecha de resolución: Martes, Junio 16, 2015
Autoridades responsables: N/a
Acto impugnado:

Una supuesta inconstitucionalidad de los artículos 222, 226 y 227 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, relacionados con el régimen de financiamiento de los candidatos independientes.

 

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio electoral SUP-JE-71/2015 al diverso asunto general identificado con el número SUP-AG-57/2015 por ser el recibido en primer término. En consecuencia, se debe glosar copia de los puntos resolutivos del presente acuerdo a los autos del expediente cuya acumulación se decreta. SEGUNDO. Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y del juicio electoral. TERCERO. Se desechan las demandas promovidas por Luis Antonio Che Cú. En su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
SUP-AG-57/2015 y SUP-JE-71/2015. ACUMULADOS.
Expediente: SUP-JDC-1166/2015 Y SUP-JDC-1167/2015 ACUMULADOS.
Actores: Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón y otra
Fecha de resolución: Martes, Junio 16, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Acto impugnado:

La sentencia emitida el cinco de junio de dos mil quince, por el Tribunal Electoral de la propia entidad federativa, que determinó imponerles una sanción consistente en amonestación pública por la difusión de propaganda electoral en la que aparecen en forma conjunta.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
SUP-JDC-1166/2015 Y SUP-JDC-1167/2015 ACUMULADOS.
Expediente: SUP-JRC-589/2015
Actores: Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 3, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Acto impugnado:

La resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, el veintinueve de mayo de dos mil quince, mediante la cual declaro inexistente la violación objeto de la denuncia interpuesta por el mencionado instituto político, en el procedimiento especial sancionador PES-073-2015, instaurado contra Jaime Heliodoro Rodríguez Calderon, candidato independiente a gobernador de aquella entidad, así como José Abelardo Reyna Aguilar y Américo Garza Salinas, candidatos por el Partido Encuentro Social a presidentes municipales de Aramberri y Juárez, del propio Estado; por la presunta difusión de propaganda electoral en la que aparecen conjuntamente el candidato a gobernador y el respectivo aspirante a edil, en los señalados municipios.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución impugnada para los efectos precisados en la presente ejecutoria. SEGUNDO. Se ordena dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de este fallo.
SUP-JRC-589/2015
Expediente: SUP-JRC-582/2015 y SUP-JRC-592/2015
Actores: Partido Acción Nacional y Morena
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 3, 2015
Autoridades responsables: Comisión Estatal Electoral Nuevo León
Acto impugnado:

El acuerdo CEE/CG/121/2015 de veintisiete de mayo de 2015, mediante el cual la Comisión Estatal Electoral Nuevo León determinó los límites al financiamiento privado de las y los candidatos independientes que participan en la elección local de Nuevo León durante el proceso electoral 2015-2015.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-592/2015 al diverso SUP-JRC-582/2015, y se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos en el primero. SEGUNDO. Se confirma el acuerdo CEE/CG/121/2015 emitido el pasado veintisiete de mayo de dos mil quince por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León.
SUP-JRC-582/2015 y SUP-JRC-592/2015
Expediente: SUP-RAP-219/2015 y SUP-RAP-227/2015
Actores: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO.
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 3, 2015
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinó no imponer sanciones monetrias a los candidatos independientes.

Sentido:
PRIMERO.- Se acumula el recurso de apelación, identificado con el número de expediente SUP-RAP-227/2015, al diverso SUP-RAP-219/2015, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos del recurso acumulado. SEGUNDO.- Se confirma en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo CG298/2015, de fecha veinte de mayo de dos mil quince, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el procedimiento para que la Unidad Técnica de Fiscalización se allegue de elementos suficientes para conocer la capacidad económica de los candidatos y candidatos independientes que participan en el proceso electoral federal y los procesos electorales locales a celebrarse en el periodo 2014-2015. 
SUP-RAP-219/2015 y SUP-RAP-227/2015
Expediente: SUP-JDC-1032/2015
Actores: Luis Antonio Che Cu
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 3, 2015
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Campeche
Acto impugnado:

La sentencia de desechamiento dictada, el veinte de mayo de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano identificado con la clave de expediente TEEC/JDC/11/2015 relacionada con el financiamiento público para candidatura independiente. 

 

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el sentido de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEC/JDC/11/2015, por las razones contenidas en el considerando último de esta sentencia.
SUP-JDC-1032/2015