Expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por Porfirio Moreno Jiménez en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador por el Estado de Hidalgo, respecto del juicio ciudadano local TEHJDC-002/2016 radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo promovido con motivo del juicio ciudadano para impugnar el requisito del 3% -tres por ciento- de apoyo ciudadano exigido a los candidatos independientes.
La resolución de nueve de enero de dos mil dieciséis, emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante las cuales sobreseyó las demandas de juicios ciudadanos locales con número de expedientes JDC-10/2015 y JDC-11/2015 acumulados; JDC12/2015 y JDC-15/2015, los cuales interpusieron en contra del acuerdo IEE/CE09/2015, mediante la cual se emiten los Lineamientos, las Convocatorias, el Modelo Único de Estatutos de la Asociación Civil y los Formatos para las Candidaturas Independientes, para el Proceso Electoral Local 2015-2016, el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual se determinan los plazos y términos para el proceso electoral 2015-2016 y la base novena de la convocatoria pública para participar en la renovación de los cargos de diputados para el periodo constitucional 2016-2018.
La falta de respuesta del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes a diversas consultas, relacionadas con el proceso electoral en ese Estado, realizadas por el actor, quien manifestó a ese Instituto Electoral su intención para ser registrado en su oportunidad como candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, para el periodo 2016-2022.
Acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, por virtud del cual se aprueba los Lineamientos para los aspirantes y candidatos independientes al cargo de Gobernador para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, y se emite la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a dicho cargo de elección popular, lo anterior, al estimar que mediante los mismos se vulnera su derecho político-electoral a ser votada, al establecerse ilegalmente requisitos desproporcionales.
Sentencia de desechamiento de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, dictada por Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con número de expediente e SDF-JDC-1/2016, con motivo de la impugnación de acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, siendo el actor aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Apatetitlán de Antonio Carbajal.
El acuerdo por el que se emiten los criterios generales y las convocatorias para el registro de candidatos independientes a los cargos de gobernador, diputados y ayuntamientos para el proceso electoral local 2015-2016, así como la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para gobernador en dicho proceso electoral.
El actor, Francisco Gabriel Arellano, impugna el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes por el que se establecen los criterios y la convocatoria de registro de candidatos independientes de dicha entidad. Específicamente, consideró inconstituconales los artículos 376, fracciones I, VI y VII, 384, fracción I, y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes por considerar que restringen las posibilidades de participar como candidato independiente, debido a que exigen a los aspirantes a candidatos independientes a gobernador de Aguascalientes presentar los requisitos siguientes: a) las firmas de apoyo que correspondan al 5% del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal; b) la acreditación que durante los últimos seis años no han sido militantes de algún partido; c) el no haber participado en los dos procesos anteriores de selección de candidatos, y d) el domicilio de quienes respalden su nominación.
La sentencia TEZ-JDC-006/2015, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, que desechó la demanda promovida por el actor contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa que aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes locales.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, mediante el cual se emiten los Lineamientos, el modelo único de Estatutos y la Convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016, en el que el inconforme aduce la exigencia indebida del requisito de anexar copia simple de la credencial de elector de todos los ciudadanos que respalden a un candidato independiente.
Acuerdos y convocatoria del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones relativos a la aprobación del reglamento y el número de ciudadanos requeridos relativos al registro de candidaturas independientes, con base en la supuesta inconstitucionalidad del artículo 299 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para esa entidad federativa, el cual estatuye el 3% de los Ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, lo que se traduce en una restricción injustificada y desproporcionada de su derecho a ser votado.