Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-SFA-4/2016
Actores: PORFIRIO MORENO JIMÉNEZ
Fecha de resolución: Jueves, Enero 28, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Acto impugnado:

Expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por Porfirio Moreno Jiménez en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador por el Estado de Hidalgo, respecto del juicio ciudadano local TEHJDC-002/2016 radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo promovido con motivo del juicio ciudadano para impugnar el requisito del 3% -tres por ciento- de apoyo ciudadano exigido a los candidatos independientes.

Sentido:
ÚNICO. Es improcedente el ejercicio de la facultad de atracción formulada por Porfirio Moreno Jiménez.
SUP-SFA-4/2016
Expediente: SUP-JDC-37/2016, SUP-JDC-38/2016 Y SUP-JDC-39/2016 ACUMULADOS
Actores: GERARDO CORTINAS MURRA Y EDITH MARIELA CASTRO FLORES
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 27, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Acto impugnado:

La resolución de nueve de enero de dos mil dieciséis, emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante las cuales sobreseyó las demandas de juicios ciudadanos locales con número de expedientes JDC-10/2015 y JDC-11/2015 acumulados; JDC12/2015 y JDC-15/2015, los cuales interpusieron en contra del acuerdo IEE/CE09/2015, mediante la cual se emiten los Lineamientos, las Convocatorias, el Modelo Único de Estatutos de la Asociación Civil y los Formatos para las Candidaturas Independientes, para el Proceso Electoral Local 2015-2016, el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por medio del cual se determinan los plazos y términos para el proceso electoral 2015-2016 y la base novena de la convocatoria pública para participar en la renovación de los cargos de diputados para el periodo constitucional 2016-2018.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios ciudadanos SUP-JDC38/2016 y SUP-JDC-39/2016 al diverso juicio ciudadano SUPJDC-37/2016. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se confirman las resoluciones de nueve de enero del año en curso, emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante las cuales sobreseyó las demandas de juicios ciudadanos locales JDC-10/2015 y JDC-11/2015 acumulados; JDC-12/2015 y JDC-15/2015.
SUP-JDC-37/2016, SUP-JDC-38/2016 Y SUP-JDC-39/2016 ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-48/2016
Actores: FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 27, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

La falta de respuesta del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes a diversas consultas, relacionadas con el proceso electoral en ese Estado, realizadas por el actor, quien manifestó a ese Instituto Electoral su intención para ser registrado en su oportunidad como candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, para el periodo 2016-2022.

Sentido:
PRIMERO. Es procedente la acción, vía per saltum, intentada por el ciudadano Francisco Gabriel Arellano Espinosa. SEGUNDO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se le notifique la presente sentencia, emita respuesta adecuada por escrito a las consultas planteadas por Francisco Gabriel Arellano Espinosa, y la notifique personalmente al peticionario, en términos del considerando Quinto de esta sentencia. TERCERO. Informe a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes el cumplimiento de la ejecutoria.
SUP-JDC-48/2016
Expediente: SUP-JDC-52/2016
Actores: ANA TERESA ARANDA OROZCO
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 27, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

Acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, por virtud del cual se aprueba los Lineamientos para los aspirantes y candidatos independientes al cargo de Gobernador para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, y se emite la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a dicho cargo de elección popular, lo anterior, al estimar que mediante los mismos se vulnera su derecho político-electoral a ser votada, al establecerse ilegalmente requisitos desproporcionales.

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer del medio de impugnación promovido por Ana Teresa Aranda Orozco. SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. TERCERO. Se REENCAUZA el escrito presentado por Ana Teresa Aranda Orozco, para que sea conocido y resuelto por Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en términos de lo precisado en este acuerdo. CUARTO. REMÍTANSE al citado órgano jurisdiccional electoral local la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa, previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en Derecho proceda.
SUP-JDC-52/2016
Expediente: SUP-JDC-28/2016
Actores: ADÁN LIMA GONZÁLEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 20, 2016
Autoridades responsables: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL
Acto impugnado:

Sentencia de desechamiento de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, dictada por Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con número de expediente e SDF-JDC-1/2016, con motivo de la impugnación de acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, siendo el actor aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Apatetitlán de Antonio Carbajal.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.
SUP-JDC-28/2016
Expediente: SUP-JDC-33/2016, SUP-JDC-35/2016 Y SUP-JDC36/2016, ACUMULADOS
Actores: FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 20, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

El acuerdo por el que se emiten los criterios generales y las convocatorias para el registro de candidatos independientes a los cargos de gobernador, diputados y ayuntamientos para el proceso electoral local 2015-2016, así como la convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una candidatura independiente para gobernador en dicho proceso electoral.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-35/2016 y SUP-JDC36/2016, al diverso identificado con la clave SUP-JDC-33/2016. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los expedientes de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se modifican los actos impugnados, para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de esta sentencia. TERCERO. Se declara inconstitucional y, por ende, la inaplicación al caso de lo establecido en el artículo 376, fracciones I, VI y VII, así como lo previsto en los diversos numerales 384, fracción I y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, exclusivamente, en la porción normativa relativa a incluir el dato del domicilio de los 111 ciudadanos en la relación de apoyo conforme a lo precisado en el considerando quinto de esta sentencia. CUARTO. Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta Sala Superior en este caso.
SUP-JDC-33/2016, SUP-JDC-35/2016 Y SUP-JDC36/2016, ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS
Actores: FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOZA
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 20, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

El actor, Francisco Gabriel Arellano, impugna el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes por el que se establecen los criterios y la convocatoria de registro de candidatos independientes de dicha entidad. Específicamente, consideró inconstituconales los artículos 376, fracciones I, VI y VII, 384, fracción I, y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes por considerar que restringen las posibilidades de participar como candidato independiente, debido a que exigen a los aspirantes a candidatos independientes a gobernador de Aguascalientes presentar los requisitos siguientes: a) las firmas de apoyo que correspondan al 5% del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal; b) la acreditación que durante los últimos seis años no han sido militantes de algún partido; c) el no haber participado en los dos procesos anteriores de selección de candidatos, y d) el domicilio de quienes respalden su nominación. 

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-35/2016 y SUP-JDC-36/2016, al diverso identificado con la clave SUP-JDC-33/2016. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los expedientes de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se modifican los actos impugnados, para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de esta sentencia. TERCERO. Se declara inconstitucional y, por ende, la inaplicación al caso de lo establecido en el artículo 376, fracciones I, VI y VII, así como lo previsto en los diversos numerales 384, fracción I y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, exclusivamente, en la porción normativa relativa a incluir el dato del domicilio de los ciudadanos en la relación de apoyo conforme a lo precisado en el considerando quinto de esta sentencia. CUARTO. Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta Sala Superior en este caso.
SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-21/2016
Actores: MIGUEL GONZÁLEZ VALDEZ
Fecha de resolución: Viernes, Enero 15, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Acto impugnado:

La sentencia TEZ-JDC-006/2015, del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, que desechó la demanda promovida por el actor contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa que aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes locales.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Remítanse a la referida Sala Regional las constancias del expediente, a efecto de que resuelva lo que en Derecho corresponda.
SUP-JDC-21/2016
Expediente: SUP-JDC-11/2016
Actores: JOSÉ LUIS REYES LÓPEZ
Fecha de resolución: Viernes, Enero 15, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Acto impugnado:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, mediante el cual se emiten los Lineamientos, el modelo único de Estatutos y la Convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes para el proceso electoral local 2015-2016, en el que el inconforme aduce la exigencia indebida del requisito de anexar copia simple de la credencial de elector de todos los ciudadanos que respalden a un candidato independiente.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por José Luis Reyes López. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, por ser el órgano jurisdiccional competente, quien deberá resolver en el plazo de tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria. TERCERO. Háganse las anotaciones que correspondan en los registros atinentes y envíese el presente asunto al Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa.
SUP-JDC-11/2016
Expediente: SUP-JDC-1/2016
Actores: JOSÉ JORGE MORENO DURÁN
Fecha de resolución: Miércoles, Enero 6, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Acuerdos y convocatoria del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones relativos a la aprobación del reglamento y el número de ciudadanos requeridos relativos al registro de candidaturas independientes, con base en la supuesta inconstitucionalidad del artículo 299 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para esa entidad federativa, el cual estatuye el 3% de los Ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, lo que se traduce en una restricción injustificada y desproporcionada de su derecho a ser votado.

Sentido:
PRIMERO. Es procedente la acción, vía per saltum, intentada por el ciudadano José Jorge Moreno Durán. SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad de la última parte de la fracción cuarta del artículo 18 del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, así como la Base Décima, inciso d), de la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar para postularse como candidatas y candidatos independientes, a los diferentes cargos a elegir en el proceso electoral ordinario 2015-2016, en el Estado de Tlaxcala, y en consecuencia se inaplican en los términos precisados en la presente ejecutoria.
SUP-JDC-1/2016