Acuerdo INE/CG514/2017, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y se da respuesta a los escritos presentados por aspirantes.
La omisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, de dar respuesta a la manifestación de intención presentada por el ahora actor en su calidad de candidato independiente a Presidente de la República, previo desahogo de inconsistencias decretadas en su contra.
Los hechos base que sustentan los escritos presentados por el actor ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en los que manifestó que el Instituto Nacional Electoral vulneró sus derechos político-electorales de votar y ser votado como candidato independiente.
La omisión del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, respecto a dar respuesta en breve término a la solicitud del actor de instalar equipos electrónicos en las Juntas Locales, Distritales y módulos de atención de ese Instituto, así como en los Organismos Públicos Locales Electorales, para que la ciudadanía brinde su apoyo en favor de los aspirantes a candidaturas independientes.
La omisión atribuida a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, de resolver, dentro de los plazos determinados por el Reglamento de Fiscalización, la consulta promovida por Fernando Poo Mayo, ostentándose como representante legal de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, aspirante a candidata independiente a la Presidencia de la República, debido a la existencia de ambigüedad en la interpretación de los límites de aportaciones de aspirantes y sus simpatizantes, en el periodo de obtención de apoyo ciudadano.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3173/2017, de tres de noviembre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor, porque no presentó la documentación que le fue requerida.
Acuerdo INE/CG514/2017, de ocho de noviembre de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y se da respuesta a los escritos presentados por aspirantes.
Acuerdo INE/CG476/2017, de veinte de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinaron las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano para el proceso electoral ordinario 2017-2018, y ante la cual se inconformó el ahora actor.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3164/2017, de tres de noviembre de ese año, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República, en razón de no subsanar inconsistencias detectadas.
La utilización de la aplicación informática prevista en los Lineamientos para la verificación del apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes, lo anterior realizado por la actora en su calidad de "auxiliar" de un aspirante a candidato independiente a Senador por el estado de Aguascalientes.