Oficio de trece de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Sonora, en el cual se notifica que ante la omisión de desahogar por completo el requerimiento hecho al actor como aspirante a candidato independiente a Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa en el 03 Distrito Electoral de esa entidad federativa, se tiene por vencido el plazo para el desahogo y la determinación de tener por no presentada la manifestación de intención correspondiente.
Sentencia dictada el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el TEE-JDCN-76/2017, que confirmó el acuerdo A/15/CME19/14-06-17, de catorce de junio de esa anualidad, emitido por el Consejo Municipal Electoral de Nayarit, referente a la realización de nueva cuenta de la asignación de regidurías de representación proporcional en cumplimiento de la diversa resolución recaída en el expediente TEE-JDCN-39/2017
Sentencia dictada el veintiocho de julio de dos mil diecisiete, por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en los autos del expediente TEE-JIN-25/2017, y acumulados, que confirmó la validez de la elección de regidurías por el principio de mayoría relativa de la demarcación seis en el municipio de Bahía de Banderas, recompuso la votación válida emitida y confirmó el acuerdo A/17/CME04/09-06-17, mediante el cual el Consejo Municipal Electoral de la citada entidad federativa, ó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de esa localidad
Sentencia de veinticinco de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el expediente TEE-JDCN-76/2017, incoado en contra del Acuerdo A/15/CME19/14-06-17, de catorce de junio de esa anualidad, emitido por el 19 Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral en la localidad de Xalisco en ese Estado, a través del cual se realizó la Asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional del referido municipio, y promovido por Juan Carlos Hermosillo Matiarena, Esmeralda González Páez, Arturo Estrada López y Norberta Bernal González, otrora candidatos independientes a los cargos de Presidente Municipal y Síndico.
Sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil diecisiete, en el expediente TEE-JDCN-50/2017, radicado en el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, que sobreseyó el juicio presentado por el actor, otrora candidato independiente, en contra del Instituto Estatal Electoral de esa entidad federativa, por el error en la impresión de las boletas utilizadas en la jornada electoral celebrada el cuatro de junio último, en la elección del referido ayuntamiento.
Sentencia de diez de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el expediente TEE-JDCN-64/2017, y sus acumulados, en relación con el disenso dirigido a cuestionar la constitucionalidad del sistema de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional previsto en la legislación del Estado de Nayarit, y lo relativo a violaciones procesales, las cuales se hacen consistir en una insuficiente motivación y fundamentación por parte de la responsable, así como falta de exhaustividad por omisión de estudiar determinados motivos de inconformidad aducidos por el actor, otrora, candidato independiente en el proceso electoral de Nayarit, para la elección de representante del Poder Ejecutivo, así como integrantes de la Legislatura y ayuntamientos de la citada entidad federativa.
Sentencia de nueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el juicio TE-JDCN-39/2017, y acumulados, incoado para controvertir el acuerdo A/08/CME19/18-05-17, de dieciocho de mayo del mismo año, emitido por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, y mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de registro de diversos candidatos independientes a los cargos de presidente municipal, síndico y regidores en el estado de Nayarit.
Sentencia de nueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit en los autos del juicio TE-JDCN-39/2017 y acumulados, promovido contra el acuerdo A/08/CME19/18-05-17, de dieciocho de mayo de esa anualidad, emitido por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por el cual se declaró improcedente la solicitud de diversos candidatos independientes a los cargos de presidente municipal, síndico y regidores en el estado de Nayarit.
Sentencia de nueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit en los autos del juicio TE-JDCN-39/2017 y acumulados, promovido contra el acuerdo A/08/CME19/18-05-17, de dieciocho de mayo de esa anualidad, emitido por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por el cual se declaró improcedente la solicitud de diversos candidatos independientes a los cargos de presidente municipal, síndico y regidores en el estado de Nayarit.
Sentencia de nueve de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, en el juicio TE-JDCN-39/2017, y acumulados, incoado para controvertir el acuerdo A/08/CME19/18-05-17, de dieciocho de mayo del mismo año, emitido por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de registro de diversos candidatos independientes a los cargos de presidente municipal, síndico y regidores en el estado de Nayarit. Asimismo, la resolución del Tribunal local decretó revocar el acuerdo impugnado y ordenar al Instituto local que emitiera uno nuevo en el que incluyera al actor y otros en el procedimiento de asignación de representación proporcional, siempre que hubieran obtenido al menos el tres por ciento de la votación valida emitida para esa elección.