Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-1179/2016
Actores: FERNANDO MARTÍNEZ PÉREZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 30, 2016
Autoridades responsables: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO
Acto impugnado:

El oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0946/2016, relacionado con la determinación de tener por no presentada su manifestación de intención de postular su candidatura al cargo de diputado independiente a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México por haber sido presentada fuera del plazo legalmente establecido, así como por carecer de otros requisitos.

Sentido:
PRIMERO.- Esta Sala Superior es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Fernando Martínez Pérez. SEGUNDO.- Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-1179/2016
Expediente: SUP-JDC-1189/2016
Actores: ANA TERESA ARANDA OROZCO
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 30, 2016
Autoridades responsables: SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

Los acuerdos identificados con las claves de expediente del SE/AC-022/2016 a SE/AC-077/2016, de veintiuno de marzo de dos mil dieciséis, emitidos por Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Puebla, y promovido para impugnar cincuenta y cinco acuerdos vinculados al procedimiento de registro de la ahora actora como candidata independiente al cargo de Gobernadora del Estado de Puebla.

Sentido:
ÚNICO. Se revocan los acuerdos emitidos por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Puebla, identificados con las claves de expediente del SE/AC-022/2016 a SE/AC-077/2016.
SUP-JDC-1189/2016
Expediente: SUP-JDC-1191/2016
Actores: RICARDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 30, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el diecinueve de marzo del año en curso, al resolver los diversos recursos de apelación TEEP-A-019/2016 y su acumulado TEEP-A-020/2016, así como el diverso acuerdo CG/AC-029/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, los que el ahora actor controvirtió en su carácter de interesado en participar como candidato independiente a la gubernatura de la citada entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, recaída en los recursos de apelación TEEP-A-019/2016 y TEEP-A-020/2016 acumulados. SEGUNDO. Se revoca el acuerdo CG/AC-029/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, el doce de marzo del año en curso. TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado que analice las solicitudes de los aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura del Estado de Puebla, en los términos expuestos en la presente ejecutoria.
SUP-JDC-1191/2016
Expediente: SUP-JDC-1228/2016
Actores: EDUARDO ARAGÓN MIJANGOS
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 30, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA
Acto impugnado:

Los acuerdos IEEPCO-CG-9/2016, IEEPCO-CG-4/2016, IEEPCO-CG-28/2015, y IEEPCO-CG-23/2015, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, relativos al financiamiento público, en relación a lo cual el actor afirma la violación del principio de equidad en la contienda electoral.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Eduardo Aragón Mijangos. SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo en que se actúa al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca a fin que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a la brevedad, y tomando en consideración el actual desarrollo de los plazos del proceso electoral ordinario que se encuentra en curso, resuelva en plenitud de jurisdicción lo que en Derecho corresponda.
SUP-JDC-1228/2016
Expediente: SUP-JDC-1231/2016
Actores: JOSÉ LUIS LEAL SUÁREZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 30, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Acto impugnado:

La sentencia de quince de marzo de dos mil dieciséis, en el expediente JIN/005/2016, del Tribunal Electoral de Quintana Roo, que revoca el acuerdo IEQROO/CG/A-044/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de esa Entidad Federativa, donde aprobó la solicitud de registro del actor como aspirante a candidato independiente a Gobernador del propio Estado.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia recurrida.
SUP-JDC-1231/2016
Expediente: SUP-JDC-1233/2016
Actores: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ LÓPEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 30, 2016
Autoridades responsables: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA
Acto impugnado:

Diversos actos y omisiones que atribuye a la responsable, así como al Congreso estatal, relacionados con su registro como aspirante a candidato independiente al cargo de Primer Concejal al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, en el procedimiento electoral ordinario 2015-2016.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior es formalmente competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovidos por José Antonio Hernández López. SEGUNDO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el actor. TERCERO. Se reencausa el medio impugnativo en que se actúa al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca a fin que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a la brevedad, y tomando en consideración el actual desarrollo de los plazos del proceso electoral ordinario que se encuentra en curso, resuelva en plenitud de jurisdicción lo que en Derecho corresponda.
SUP-JDC-1233/2016
Expediente: SUP-JDC-1021/2016
Actores: RICARDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 30, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la cual se determinó, por un lado, que la impugnación del actor contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, que aprobó el formato de cédula de apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes en dicha entidad federativa, debía ser conocido a través del recurso de apelación local, y por otro, que la demanda debía desecharse, por su presentación extemporánea.

Sentido:
Único. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
SUP-JDC-1021/2016
Expediente: SUP-JE-21/2016
Actores: JOSÉ LUIS LEAL SUÁREZ
Fecha de resolución: Martes, Marzo 29, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Acto impugnado:

La resolución de quince de marzo de dos mil dieciséis, en el expediente JIN/005/2016, del Tribunal Electoral de Quintana Roo, que revocó el acuerdo IEQROO/CG/A-044/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de esa Entidad Federativa, que aprobó la solicitud de registro del actor como aspirante a candidato independiente a Gobernador de esa entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE el juicio electoral promovido por José Luis Leal Suárez, contra la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el expediente JIN/005/2016. SEGUNDO. Se REENCAUZA el presente medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. TERCERO. Remítanse los autos a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que haga las anotaciones pertinentes, y una vez efectuado lo anterior, devuelva los autos al Magistrado Ponente, para los efectos legales procedentes.
SUP-JE-21/2016
Expediente: SUP-JDC-1181/2016
Actores: JOSÉ JORGE MORENO DURÁN
Fecha de resolución: Martes, Marzo 22, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

El acuerdo ITE-CG 26/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, por el cual se le negó el registro como candidato independiente al cargo de Gobernador en el Estado para el proceso electoral 2015-2016, con base en el incumplimiento del porcentaje requerido de apoyo ciudadano.

Sentido:
ÚNICO. Se revoca en la materia de la impugnación el acuerdo ITE-CG 26/2016 de quince de marzo del presente año, para los efectos precisados en la parte final de la ejecutoria.
SUP-JDC-1181/2016
Expediente: SUP-JDC-1004/2016
Actores: JOSÉ GERARDO RODOLFO FERNÁNDEZ NOROÑA Y BALFRE VARGAS CORTÉS
Fecha de resolución: Martes, Marzo 22, 2016
Autoridades responsables: DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS DEL INSTITUTO
Acto impugnado:

El oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0968/2016, de cinco de marzo de dos mil dieciséis, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el cual se tuvo por no presentada la manifestación de intención de José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña de postularse como candidato independiente a Diputado de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el oficio impugnado.
SUP-JDC-1004/2016