Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2965/2017, de veinte de octubre de ese año, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través del cual se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como candidato independiente al cargo de Presidente de la República.
La dilación en la respuesta a escritos del actor por parte del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 13 del Instituto Nacional Electoral, así como del Presidente del Instituto Nacional Electoral, además de la obligatoriedad de la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano, y del diverso INE/CG514/2017, de ocho de noviembre de la misma anualidad, aprobado por el Consejo General de ese Instituto Electoral.
Acuerdo INE/CG514/2017, emitido el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que modificó los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con las modificaciones realizadas al procedimiento para la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes, así como las respuestas a los escritos presentados por diversos aspirantes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018, además del oficio JD01/1530/2017, de diez de noviembre de la misma anualidad, emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del INE en el 01 Distrito electoral federal, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, mediante el cual se comunicó al actor la actualización de la aplicación móvil para la captación de apoyo ciudadano, así como las mejoras correspondientes.
La utilización de la aplicación informática prevista en los lineamientos para la verificación del apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes, promovido por la actora por su propio derecho en su calidad de "auxiliar" de un aspirante a candidato independiente a Senador por el Estado de Aguascalientes.
La utilización de la aplicación informática prevista en los lineamientos para la verificación del apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes, incoado por la ahora actora, por su propio derecho, a fin de brindar su apoyo a un aspirante a candidato independiente a Senador por el Estado de Aguascalientes, dada la imposibilidad de la promovente para el registro del apoyo y su envío al servidor central del Instituto Nacional Electoral, solicitando que se autorice a dicho aspirante la utilización de papel (cédulas), para recabar el apoyo ciudadano requerido.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3578/2017, de veintiuno de noviembre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual dio contestación a la solicitud del actor relativa a que se le autorizara la cédula física de papel o del método tradicional en los 400 (cuatrocientos) municipios catalogados en el Decreto emitido y firmado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de veintidós de enero de dos mil trece, como municipios integrantes del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, y en el que se resolvió la no aplicación del régimen de excepción para recabar apoyo ciudadano en forma impresa en los 117 (ciento diecisiete) municipios restantes, por lo que la aplicación del régimen de excepción se circunscribía únicamente a los 283 municipios señalados en el mismo oficio.
Acuerdo INE/CG514/2017, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que modificó los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con el procedimiento para la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes, además de dar respuesta a los escritos presentados por diversos aspirantes a cargos federales de elección popular para el proceso federal de 2017-2018, lo anterior incoado por el actor, ostentándose como aspirante a candidato independiente a diputado federal por el Distrito Electoral 2 en el Estado de Hidalgo.
Sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/96/2017, y JDCL/97/2017, acumulados, qué confirmó los acuerdos IEEM/CG/181/2017, e IEEM/CG/183/2017, correspondientes a la expedición del Reglamento para el Proceso de selección de aspirantes a una Candidatura Independiente y su convocatoria.
Acuerdo INE/CG514/2017, de ocho de noviembre de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que modifica los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, y se da respuesta a los escritos presentados por los aspirantes.
Acuerdo INE/CG514/2017, de ocho de noviembre de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se modifican los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, dándose asimismo respuesta a los escritos presentados por aspirantes.