Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-1247/2016
Actores: LEODEGARIO POZOS VERGARA
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 13, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados (as) en postularse bajo la figura de candidato (a) independiente para el cargo de Gobernador del Estado de Puebla, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, y la sección segunda de los lineamientos dirigidos a los (as) ciudadanos y ciudadanos (as) que deseen contender como candidatos (as) independientes al referido cargo.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SUP-JDC-1247/2016
Expediente: Expediente: SUP-JDC-1251/2016
Actores: ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 13, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Acto impugnado:

La resolución de primero de abril del año en curso emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz dentro de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC 33/2016 y su acumulado JDC 34/2016, en relación con el acuerdo A70/OPLE/VER/CG/17-03-16 de dieciocho de marzo del presente año, del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que determinó que Juan Bueno Torio tenía derecho a ser registrado como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el proceso electoral dos mil quince-dos mil dieciséis, y que el ahora actor no obtuvo el porcentaje requerido de apoyo ciudadano para solicitar su registro como candidato independiente al citado cargo.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
Expediente: SUP-JDC-1251/2016
Expediente: : SUP-JDC-1481/2016
Actores: JOSÉ JORGE MORENO DURÁN
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 13, 2016
Autoridades responsables: ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE TLAXCALA
Acto impugnado:

El acuerdo ITE-CG 45/2016, por el cual, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Tlaxcala, le negó el registro como candidato independiente al cargo de gobernador en dicha entidad para el proceso electoral 2015-2016, por no haber obtenido el respaldo ciudadano de por lo menos el 3% del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal.

Sentido:
ÚNICO. Se revoca la resolución impugnada para los efectos precisados en esta ejecutoria.
: SUP-JDC-1481/2016
Expediente: Expediente: SUP-JDC-1509/2016
Actores: PORFIRIO MORENO JIMÉNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 13, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO
Acto impugnado:

El acuerdo CG/041/16, de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, por medio del cual se resuelve en sentido negativo la solicitud de registro del ahora actor para contender como candidato independiente en la elección ordinaria de gobernador constitucional de ese Estado.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
Expediente: SUP-JDC-1509/2016
Expediente: SUP-JDC-1510/2016
Actores: JUAN MANUEL GARCÍA LÓPEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 13, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN
Acto impugnado:

Los acuerdos EEPCO-CG-21/2015, IEEPCO-CG-26/2015, IEEPCO-CG-36/2016, emitidos por el Consejo General Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y la sentencia RA/08/2015, dictada por el Tribunal Electoral, ambos del Estado de Oaxaca, en relación con la negativa de su registro como candidato independiente a gobernador de ese Estado.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo identificado con el número IEEPCO-CG-36/2016 de dos de abril de dos mil dieciséis, dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el cual se determinó que no era procedente la solicitud de registro de Juan Manuel García López como candidato independiente a Gobernador en el proceso electoral ordinario 2015-2016.
SUP-JDC-1510/2016
Expediente: SUP-JDC-1239/2016
Actores: DIANA VALERDI FLORES
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 6, 2016
Autoridades responsables: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La omisión atribuida al Instituto Electoral del Estado de Puebla por “la falta de criterio o regla general que se aplique en el caso concreto de la presentación de solicitud de registro de candidato independiente con sustento en documentos falsos, en relación con una supuesta cedula de apoyo ciudadano que la actora dio a favor de Ana Teresa Aranda Orozco”.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior es formalmente competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por Diana Valerdi Flores. SEGUNDO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido. TERCERO. Se reencauza el escrito presentado por la actora, para que el Instituto Electoral del Estado de Puebla, instaure el procedimiento sancionador conducente y lo resuelva conforme a la normativa electoral estatal aplicable CUARTO. Remítanse al citado órgano administrativo electoral local la totalidad de las constancias que integra el expediente en que se actúa, previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en Derecho proceda.
SUP-JDC-1239/2016
Expediente: SUP-JDC-1240/2016
Actores: JOSEFINA BARRUETA GUERRERO
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 6, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La omisión atribuida al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla respecto a la denuncia de la ahora actora respecto a Ana Teresa Aranda Orozco, aspirante a candidata independiente en el Estado de Puebla, quien a decir de la promovente aportó documentación falsa con la finalidad de cumplir el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para obtener el registro como candidata independiente, hechos que considera pudieran constituir infracción a las normas y principios legales que rigen los procedimientos electorales en la mencionada entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Josefina Barrueta Guerrero. SEGUNDO. Se reencausa el escrito presentado por Josefina Barrueta Guerrero, para que el Instituto Electoral del Estado de Puebla, instaure el procedimiento sancionador conducente y resuelva lo que en Derecho corresponda. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, remítanse las constancias originales al Instituto Electoral del Estado de Puebla.
SUP-JDC-1240/2016
Expediente: SUP-JDC-1245/2016
Actores: ANA TERESA ARANDA OROZCO
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 6, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

El acuerdo CG/AC-043/2016 del Consejo General del Instituto Electoral, así como la omisión del órgano electoral señalado, para resolver lo relativo al registro de la candidatura independiente a la Gubernatura del Estado de Puebla solicitado por la promovente.

Sentido:
PRIMERO. Se modifica, en lo que fue materia de impugnación, la resolución controvertida, para los efectos precisados en la presente ejecutoria. SEGUNDO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Puebla para que proceda en términos de esta ejecutoria y una vez realizado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes deberá informarlo a este Tribunal, anexando la documentación atinente que lo acredite.
SUP-JDC-1245/2016
Expediente: SUP-JDC-1249/2016
Actores: CRISTIAN ANTONIO CÓRDOVA FLORES
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 6, 2016
Autoridades responsables: : INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La omisión atribuida al Instituto Electoral del Estado de Puebla por “la falta de criterio o regla general que se aplique en el caso concreto de la presentación de solicitud de registro de candidato independiente con sustento en documentos falsos, en relación con una supuesta cedula de apoyo ciudadano que el actor dio a favor de Ana Teresa Aranda Orozco” y que le causa afectación a la actora en su derecho de afiliación en materia electoral.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior es formalmente competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por Cristian Antonio Córdova Flores. SEGUNDO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido. TERCERO. Se reencauza el escrito presentado por el actor, para que el Instituto Electoral del Estado de Puebla, instaure el procedimiento sancionador conducente y lo resuelva conforme a la normativa electoral estatal aplicable CUARTO. Remítanse al citado órgano administrativo electoral local la totalidad de las constancias que integra el expediente en que se actúa, previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en Derecho proceda.  
SUP-JDC-1249/2016
Expediente: SUP-JDC-1250/2016
Actores: JULIETA LIZBETH MALDONADO PÉREZ
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 6, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

La omisión atribuida al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla en relación con la denuncia imputada a Ana Teresa Aranda Orozco, aspirante a candidata independiente en el Estado de Puebla, quien a decir de la ahora actora, aportó documentación falsa con la finalidad de cumplir el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para obtener el registro como candidata independiente, hechos que considera la impetrante pudieran constituir infracción a las normas y principios legales que rigen los procedimientos electorales en la mencionada entidad federativa y que vulneran su derecho político-electoral de afiliación.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Julieta Lizbeth Maldonado Pérez. SEGUNDO. Se reencausa el escrito presentado por Julieta Lizbeth Maldonado Pérez, para que el Instituto Electoral del Estado de Puebla, instaure el procedimiento sancionador conducente y resuelva lo que en Derecho corresponda. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, remítanse las constancias originales al Instituto Electoral del Estado de Puebla.
SUP-JDC-1250/2016