La improcedencia de la solicitud de registro de la planilla como aspirantes a candidatos independientes de los actores, así como la omisión del Consejo Municipal Número 119, del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Zinacantepec, de darles respuesta a su escrito.
La determinación y notificación por la que se declaró improcedente su solicitud individual de registro de aspirante a una candidatura independiente para competir a la Presidencia de la República en las elecciones federales de 2018.
La solicitud, vía juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relativo a la autorización del Régimen de Excepción en la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano a efecto de que se realice pase automático a la candidatura de Diputado Federal Distrito 09, Chiapas, siendo el actor aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en ese distrito electoral.
Sentencia de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que resuelve los juicios TEEM-JDC-036/2017, y TEEM-JDC-037/2017, relativos a la impugnación de disposiciones del Reglamento de Candidaturas Independientes del Instituto Electoral de ese Estado.
Oficio IEEM/JDE43/012/2017, emitido por el Vocal Ejecutivo de la 43 Junta Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, con motivo de la consulta realizada por el actor quien aspira a registrarse como candidato independiente por ese distrito electoral.
Resolución INE/JGE206/2017, de veintisiete de noviembre de ese año, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, que a su vez confirmó la expedición de la constancia de aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República en favor de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, quien a decir del actor, simultáneamente ocupa el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y es aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, lo que atenta contra la estabilidad de la administración Pública de la citada entidad federativa y vulnera el derecho político-electoral del actor a ser votado por la vía independiente.
La sentencia en el expediente JDC073/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, mediante la cual revocó el Acuerdo IEPC-ACG-130- 2017, y confirmó en lo que fue materia de impugnación la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos interesados en postularse en candidaturas independientes a los cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa o munícipes, en el proceso electoral concurrente 2017-2018, ambos documentos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Resolución de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el expediente JDC-047/2017, y su acumulado JDC-048/2017, incoados contra de los acuerdos CEE/CG/53/2017, y CEE/CG/54/2017, de quince de noviembre de la misma anualidad, emitidos por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de esa entidad federativa, relativos a los Lineamientos y Convocatoria que regulan las candidaturas independientes para el Proceso Electoral 2017-2018.
Resolución de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en los expedientes JDC-048/2017, y JDC-047/2017, promovidos en contra de los acuerdos CEE/CG/53/2017, y CEE/CG/54/2017, de quince de noviembre del mismo año, emitidos por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de ese Estado, respecto a los Lineamientos y Convocatoria que regulan las candidaturas independientes al cargo de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en las próximas elecciones del 1-uno de Julio de 2018.
Acuerdos INE/CG387/2017, de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, por el que se emitieron los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, e INE/CG514/2017, de ocho de noviembre del mismo año, por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, ambos acuerdos aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, además de darse respuesta a los escritos presentados por aspirantes.