Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: ST-JDC-309/2017
Actores: ALEJANDRO ESCOBAR Y OTRO
Fecha de resolución: Miércoles, Diciembre 27, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO MUNICIPAL NÚMERO 119 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON CABECERA EN ZINACANTEPEC
Acto impugnado:

La improcedencia de la solicitud de registro de la planilla como aspirantes a candidatos independientes de los actores, así como la omisión del Consejo Municipal Número 119, del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Zinacantepec, de darles respuesta a su escrito.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el escrito de demanda promovido por Alejandro Escobar Hernández y Oscar Arriaga Estrada, al Tribunal Electoral del Estado de México, para que dentro del plazo de diez días contados a partir del día siguiente al en que la autoridad responsable le remita las constancias del trámite de ley del presente medio de impugnación, lo sustancie y resuelva como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. TERCERO. Remítase al Tribunal Electoral del Estado de México, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa previa copia certificada que se deje en autos, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda. CUARTO. En virtud de que se encuentra transcurriendo el plazo para el desahogo del trámite de ley del medio de impugnación instado por el actor; se ordena al Consejo Municipal 119 con cabecera en Zinacantepec, Estado de México para que una vez que fenezca dicho plazo, remita las constancias atinentes al Tribunal Electoral del Estado de México.
ST-JDC-309/2017
Expediente: SUP-JDC-1159/2017
Actores: EVA ALEJANDRINA ALCÁZAR MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Diciembre 27, 2017
Autoridades responsables: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La determinación y notificación por la que se declaró improcedente su solicitud individual de registro de aspirante a una candidatura independiente para competir a la Presidencia de la República en las elecciones federales de 2018.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SUP-JDC-1159/2017
Expediente: SUP-JDC-1156/2017
Actores: JOSÉ ALBERTO GÓMEZ GUILLÉN
Fecha de resolución: Martes, Diciembre 26, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La solicitud, vía juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relativo a la autorización del Régimen de Excepción en la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano a efecto de que se realice pase automático a la candidatura de Diputado Federal Distrito 09, Chiapas, siendo el actor aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en ese distrito electoral.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, es competente para conocer y resolver el juicio ciudadano promovido por José Alberto Gómez Guillén. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio al rubro identificado, a la Sala Regional Xalapa, a efecto de que resuelva lo que en Derecho proceda.
SUP-JDC-1156/2017
Expediente: ST-JDC-282/2017
Actores: CARLA DEL ROCÍO GÓMEZ TORRES Y FABIO SISTOS RANGEL
Fecha de resolución: Jueves, Diciembre 21, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Acto impugnado:

Sentencia de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que resuelve los juicios TEEM-JDC-036/2017, y TEEM-JDC-037/2017, relativos a la impugnación de disposiciones del Reglamento de Candidaturas Independientes del Instituto Electoral de ese Estado.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ST-JDC-283/2017 al diverso ST-JDC-282/2017. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado. SEGUNDO. Se revoca la sentencia de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, al resolver los juicios ciudadanos TEEM-JDC-036/2017 y TEEM-JDC-037/2017, acumulados, quedando intocadas las demás partes de dicha resolución. TERCERO. Se declara la invalidez de las fracciones VI y VII del artículo 35 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Instituto Electoral de Michoacán, con apoyo en las consideraciones vertidas en el considerando respectivo de esta sentencia.
ST-JDC-282/2017
Expediente: ST-JDC-303/2017
Actores: ALFREDO LEAL VIRGEN
Fecha de resolución: Jueves, Diciembre 21, 2017
Autoridades responsables: VOCAL EJECUTIVO DE LA 43 JUNTA DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON CABECERA EN CUAUTITLÁN IZCALLI
Acto impugnado:

Oficio IEEM/JDE43/012/2017, emitido por el Vocal Ejecutivo de la 43 Junta Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, con motivo de la consulta realizada por el actor quien aspira a registrarse como candidato independiente por ese distrito electoral.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la respuesta emitida por el Vocal Ejecutivo de la 43 Junta Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, con motivo de la consulta realizada por el actor el día doce de diciembre del presente año.
ST-JDC-303/2017
Expediente: SUP-JDC-1142/2017
Actores: CARLOS ANTONIO MIMENZA NOVELO
Fecha de resolución: Miércoles, Diciembre 20, 2017
Autoridades responsables: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Resolución INE/JGE206/2017, de veintisiete de noviembre de ese año, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, que a su vez confirmó la expedición de la constancia de aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República en favor de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, quien a decir del actor, simultáneamente ocupa el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y es aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, lo que atenta contra la estabilidad de la administración Pública de la citada entidad federativa y vulnera el derecho político-electoral del actor a ser votado por la vía independiente.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
SUP-JDC-1142/2017
Expediente: SUP-JDC-1139/2017
Actores: SALVADOR COSÍO GAONA
Fecha de resolución: Martes, Diciembre 19, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Acto impugnado:

La sentencia en el expediente JDC073/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, mediante la cual revocó el Acuerdo IEPC-ACG-130- 2017, y confirmó en lo que fue materia de impugnación la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos interesados en postularse en candidaturas independientes a los cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa o munícipes, en el proceso electoral concurrente 2017-2018, ambos documentos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUPJDC-1139/2017. SEGUNDO. Proceda el Magistrado Indalfer Infante Gonzales como en Derecho corresponda.
SUP-JDC-1139/2017
Expediente: SM-JDC-505/2017
Actores: ANA MELISA PEÑA VILLAGÓMEZ
Fecha de resolución: Jueves, Diciembre 14, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

Resolución de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el expediente JDC-047/2017, y su acumulado JDC-048/2017, incoados contra de los acuerdos CEE/CG/53/2017, y CEE/CG/54/2017, de quince de noviembre de la misma anualidad, emitidos por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de esa entidad federativa, relativos a los Lineamientos y Convocatoria que regulan las candidaturas independientes para el Proceso Electoral 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda.
SM-JDC-505/2017
Expediente: SM-JDC-506/2017
Actores: RAÚL GONZÁLEZ GARZA
Fecha de resolución: Jueves, Diciembre 14, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

Resolución de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en los expedientes JDC-048/2017, y JDC-047/2017, promovidos en contra de los acuerdos CEE/CG/53/2017, y CEE/CG/54/2017, de quince de noviembre del mismo año, emitidos por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de ese Estado, respecto a los Lineamientos y Convocatoria que regulan las candidaturas independientes al cargo de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en las próximas elecciones del 1-uno de Julio de 2018.

Sentido:
ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda.
SM-JDC-506/2017
Expediente: SUP-JDC-1123/2017 Y ACUMULADOS
Actores: SIMÓN SALMERÓN ROMERO Y OTROS
Fecha de resolución: Jueves, Diciembre 14, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdos INE/CG387/2017, de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, por el que se emitieron los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, e INE/CG514/2017, de ocho de noviembre del mismo año, por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, ambos acuerdos aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, además de darse respuesta a los escritos presentados por aspirantes.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los expedientes SUP-JDC1124/2017 a SUP-JDC-1129/2017, al diverso SUP-JDC1123/2017, por ser este último el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados. SEGUNDO. Se desechan las demandas.
SUP-JDC-1123/2017 Y ACUMULADOS