Sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el expediente TESLP/JDC/87/2017, que confirmó el acuerdo de doce de diciembre de esa anualidad, emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, que desechó de plano la solicitud de registro del actor, como aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado de mayoría relativa por el distrito electoral local VII en dicho Estado.
Acuerdo INE/CG596/2017, aprobado en fecha ocho de diciembre de dos mil diecisiete, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en relación con la modificación a los Acuerdos INE/CG387/2017, INE/CG455/2017, e INE/CG475/2017, en su Anexo 1 en el apartado de cargos federales relacionados con la obtención del porcentaje del apoyo ciudadano, así como los plazos para las precampañas y la obtención del apoyo ciudadano en las entidades federativas que tienen proceso electoral concurrente con el proceso electoral federal ordinario 2017-2018, en cumplimiento a lo dispuesto en los diversos INE/CG514/2017, e INE/CG478/2017, impugnación basada en una determinación del Consejo General vinculada con el plazo para el registro de operaciones en el SIF relacionadas con los ingresos y gastos para la obtención del apoyo ciudadano de una aspirante a candidata independiente a un cargo federal.
Acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Municipal número 61 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Nicolás Romero, mediante el cual declaró improcedente el registro de la actora, quien se ostenta como aspirante a candidata independiente a la Presidencia Municipal de Nicolás Romero, Estado de México.
Acuerdo número 1, de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo Municipal número 10 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Apaxco, mediante el cual se determinó la improcedencia de las solicitudes de manifestación de intención para candidatos independientes en el Estado de México realizadas por los actores.
Acuerdo IEQROO/CG/A-083/17, de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se atiende la solicitud presentada por el coactor respecto a la posibilidad de ampliar los plazos legales para el cumplimiento de requisitos para las candidaturas independientes en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
Convocatoria y Lineamientos emitidos en fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete, por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, relativos al registro de candidaturas independientes a la gubernatura, diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Puebla.
Oficio IEEM/CME61/031/2017, de veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, emitido por el Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se tiene por improcedente el registro de intención de la actora quien se ostenta como aspirante a candidata independiente a la Presidencia Municipal de Nicolás Romero, en esa entidad federativa.
La aplicación al actor de los lineamientos dirigidos a los (as) ciudadanos (as) que deseen contender como candidatos (as) independientes a cargos de elección popular para gobernador (a), fórmulas de diputados (as) por el principio de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos del Estado de Puebla, para el proceso estatal ordinario 2017-2018, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse bajo la figura de candidatura independiente, para el cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado de Puebla, diputada o diputado al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos, para el proceso estatal ordinario 2017-2018, ambos actos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
Sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el recurso de apelación TEE-A-644-2017, radicado previo reencauzamiento por la Sala Superior del juicio SUP-JDC-1136/2017, y a través del cual se controvierte la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes para renovar a los cargos de Gobernador, Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos de esa entidad federativa, impugnación basada, de acuerdo al actor, en su inconstitucionalidad, por lo que es procedente la inaplicación de requisitos.
Acuerdos CE/2017/044, y CE/2017/053, de fechas treinta de octubre y treinta de noviembre, ambos de dos mil diecisiete, correspondientes, respectivamente, a los lineamientos y convocatoria para elegir Gobernador para el Estado de Tabasco, expedidos por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de de esa entidad federativa.