El acuerdo INE/CG378/2016, emitido el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC1593/2016, y acumulados.
El acuerdo INE/CG378/2016, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número SUP-JDC-1593/2016 y acumulados.
La sentencia PES-27/2016, de diez de marzo de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en la que determinó la existencia de la infracción prevista en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la transgresión al principio de imparcialidad por parte de los ahora actores, quienes asistieron a un evento de José Luis Barraza González, quien aspiraba a su registro como candidato independiente a la Gubernatura de ese Estado.
El Acuerdo INE/CG333/2016, de diecisiete de abril de dos mil dieciséis emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por las ciudadanas Martha Patricia Patiño Fierro y Sandra Carolina Gil Lamadrid.
El acuerdo INE/CG337/2016, de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a la solicitud de registro de fórmula de candidatos independientes a diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por las ciudadanas Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Orfe Castillo Osorio, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-1565/2016.
Diversos acuerdos por los que el Instituto Nacional Electoral determinó negar la solicitud de registro de las fórmulas de candidaturas independientes al incumplir con el requisito relativo al total de registros válidos de firmas de respaldo ciudadano, en el proceso para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
El Acuerdo INE/CG76/2016, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a la aprobación de los modelos de la boleta y demás documentación electoral de la elección de sesenta diputaciones para integrar la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México, así como el modelo de boleta final aprobado para su impresión.
La sentencia número JDC-43/2016, del Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, que desechó la demanda presentada contra el acuerdo IEE/CE34/2016, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, relativo al tope de financiamiento privado para las actividades de campaña de las candidatas y candidatos independientes en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, siendo el actor candidato independiente al cargo de Gobernador de ese Estado.
Oficio IEE/PRE-1967/2016, de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emitido por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que informó a la ciudadana Ana Teresa Aranda Orozco, el monto de financiamiento público para la obtención del voto, que se le designó en su calidad de candidata independiente al cargo de Gobernadora de esa entidad federativa, el acuerdo CG/AC-021/15, emitido el veinte de octubre de dos mil quince por el Consejo General del Instituto Electoral de ese mismo Estado por el que se determina el monto del financiamiento público que se otorgará a los partidos políticos acreditados ante dicho organismo, así como el de los candidatos independientes, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, la Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos interesados en postularse bajo la figura de candidato independiente, para el cargo de Gobernador del Estado de Puebla, para dicho proceso electoral estatal ordinario, así como los Lineamientos dirigidos a los (as) ciudadanos (as) que deseen contender como candidatos (as) independientes al cargo de gobernador de esa entidad federativa para el referido proceso electoral estatal ordinario, todo lo anterior en relación con presuntas violaciones a su derecho político-electoral a ser votada como candidata independiente al cargo de gobernadora de ese Estado, en relación con el monto de financiamiento público que le fue asignado por la autoridad administrativa electoral local.
El oficio INE/DEPPP/STCRT/4479/2016, signado por el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual declaró improcedente la reposición de promocionales de la candidata independiente a gobernadora del Estado de Puebla, Ana Teresa Aranda Orozco, para el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016.