Sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en el expediente JDC-090/2017, incoado por Ángel Mario Six García Sánchez en contra del dictamen de veinticuatro de noviembre de la misma anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, a través del cual se le negó la calidad de aspirante a candidato independiente, compareciéndo el ahora actor como tercero interesado.
Acuerdo IEQROO/CG/A-027/18, de trece de enero del dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, relativo a la declaración de improcedencia de la solicitud de registro del actor como aspirante a candidato independiente a Presidente Municipal por el ayuntamiento de Benito Juárez, en ese Estado.
Actos relacionados con la etapa de obtención de apoyo ciudadano supuestamente en afectación del actor en calidad de aspirante a candidato independiente a diputado federal de mayoría relativa por el 06 distrito electoral en el Estado de San Luis Potosí.
Resolución de veintidos de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por la Sara Regional Monterrey, por medio de la cual se desestima la pretensión del actor respecto a integrarlo al régimen de excepción para recabar apoyo ciudadano, así como la negativa de que ese Órgano Jurisdiccional electoral le otorgue su registro como candidato independiente a diputado federal de mayoría relativa por el 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de San Luis Potosí.
En relación con el escrito del actor, aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 05 distrito electoral en Baja California, respecto al apoyo ciudadano que debe recabar para la candidatura independiente y las fallas en la utilización de la aplicación móvil.
En relación con el escrito presentado por el actor, aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el 05 distrito electoral en el Estado de Baja California, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, ante la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en ese Estado, respecto al apoyo ciudadano que debe recabar para la candidatura independiente y las fallas en la utilización de la aplicación móvil.
Sentencia de cinco de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente TECDMX-JLDC-614/2017, mediante la cual se confirma la improcedencia de registro del actor como candidato sin partido, con base en el requerimiento emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, y no desahogado por el promovente.
Acuerdo IECM/ACU-CG-98-2017, de dieciséis de diciembre de esa anualidad, emitido por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, que determinó la improcedencia de la solicitud de registro del actor para contender en la elección de diputados para el Congreso de la Ciudad de México, en el proceso electoral ordinario 2017-2018.
Acuerdo CG/AC-001/18, de seis de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante el cual se determinó no otorgar al actor la calidad de aspirantes a una candidatura independiente a la planilla para integrar el Ayuntamiento de Amozoc, Puebla en el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018.
Sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en el expediente JDC-094/2017, que confirmó el dictamen emitido el veinticuatro de noviembre de esa misma anualidad, por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, por el que se negó a la actora la calidad de aspirante para contender por la candidatura independiente al cargo de munícipe de Tonalá, en ese Estado, para el proceso electoral 2017-2018.