Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-1903/2016
Actores: CINTHYA MARTÍNEZ DÍAZ BARRIGA
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 30, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

La Convocatoria para candidatos independientes al cargo de Gobernador del Estado de México emitida por el Instituto Electoral del Estado de México.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Cinthya Martínez Díaz Barriga. SEGUNDO. Se reencauza la demanda, para que se resuelva como juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano previsto en el artículo 409 del Código Electoral del Estado de México. TERCERO. Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de México.
SUP-JDC-1903/2016
Expediente: SUP-JDC-1904/2016
Actores: KATE DEL CASTILLO NEGRETE TRILLO
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 30, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

La Convocatoria para candidatos independientes al cargo Gobernador del Estado de México emitida por el Instituto Electoral del Estado de México.

Sentido:
PRIMERO. - Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Kate del Castillo Negrete Trillo. SEGUNDO. - Se reencauza la demanda, para que se resuelva como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el artículo 409 del Código Electoral del Estado de México. TERCERO. - Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de México.
SUP-JDC-1904/2016
Expediente: SUP-JDC-1878/2016
Actores: JORGE URIEL SÁNCHEZ SANTOS
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 23, 2016
Autoridades responsables: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MONTERREY, ESTADO DE NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

La sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, respecto a la inaplicación de preceptos que restringen la participación de las candidaturas independientes en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, cuestión que, a juicio del actor, trastoca su derecho político electoral de ser votado.

Sentido:
PRIMERO. El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano no es la vía procedente para impugnar la resolución controvertida. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación a recurso de reconsideración previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de que en el momento procesal oportuno esta Sala Superior resuelva lo que en Derecho proceda. TERCERO. Se ordena remitir el expediente SUP-JDC1878/2016 a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para que proceda a integrar, con las respectivas constancias originales, el expediente del recurso de reconsideración, que debe ser turnado a la ponencia de la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, previo registro en el Libro de Gobierno.
SUP-JDC-1878/2016
Expediente: SUP-JE-95/2016
Actores: MARCIANO JAVIER RAMÍREZ TRINIDAD
Fecha de resolución: Miércoles, Septiembre 28, 2016
Autoridades responsables: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Acuerdo IEEM/CG/70/2016, de fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, por el que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expidió el Reglamento para el registro de candidaturas independientes.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el Juicio Electoral promovido por Marciano Javier Ramírez Trinidad. SEGUNDO. Se reencauza el juicio en que se actúa al Tribunal Electoral del Estado de México, para que en plenitud de atribuciones resuelva lo que en Derecho corresponda. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, envíense las constancias originales al Tribunal Electoral del Estado de México.
SUP-JE-95/2016
Expediente: SUP-JDC-1808/2016
Actores: ADOLFO CALETTE VERDUZCO
Fecha de resolución: Miércoles, Septiembre 21, 2016
Autoridades responsables: CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS
Acto impugnado:

De la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, la omisión de incluir en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral un recurso efectivo para que, los candidatos independientes, puedan controvertir las sentencias que dicten las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como del Congreso del Estado de Baja California, la inexistencia de un sistema de medios de impugnación idóneo para que los candidatos independientes puedan acceder a la justicia; y de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, la sentencia emitida el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, en el expediente SG-JDC-282/2016, en la que no se aplicaron las normas atinentes a la notificación, ni se hizo la interpretación más favorable a los derechos del actor.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda presentada por Adolfo Calette Verduzco.
SUP-JDC-1808/2016
Expediente: SUP-JDC-1720/2016
Actores: SERGIO GABRIEL GARCÍA COLORADO
Fecha de resolución: Miércoles, Agosto 31, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La resolución INE/CG572/2016, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a Diputados Constituyentes en la Ciudad de México, y por el cual se sancionó al actor con multa de $273,753.92 pesos (doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y tres pesos 92/100), por omitir registrar en tiempo real operaciones de gastos en el Sistema Integral de Fiscalización y por omitir reportar el costo de producción de un spot de radio.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Juan Sergio Gabriel García Colorado. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación a recurso de apelación. TERCERO. Remítanse los autos a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que haga las anotaciones pertinentes, y una vez efectuado lo anterior, devuelva los autos al Magistrado Ponente, para los efectos legales procedentes.
SUP-JDC-1720/2016
Expediente: SUP-JDC-1236/2015
Actores: María Elena Chapa Hernández y otros
Fecha de resolución: Viernes, Agosto 26, 2016
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Acto impugnado:

La Sala Superior confirmó que el legislador local, en el marco de su libertad configurativa y conforme con el principio de reserva de ley, tiene derecho a no incluir los candidatos independientes en la asignación de diputaciones de representación proporcional.

Sentido:
PRIMERO.- Se acumulan los expedientes SUP-JDC-1244/2015, SUPJDC-1245/2015, SUP-JRC-666/2015, SUP-JRC-667/2015, SUP-JRC- 668/2015, y SUP-JRC-669/2015, al diverso SUP-JDC-1236/2015. SEGUNDO.- Se confirma la sentencia reclamada
SUP-JDC-1236/2015
Expediente: SUP-JDC-1747/2016
Actores: DAYLIN GARCÍA RUVALCABA
Fecha de resolución: Miércoles, Agosto 24, 2016
Autoridades responsables: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO
Acto impugnado:

La sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en los juicios SG-JRC-98/2016 y acumulado, en la que confirmó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que, a su vez, confirmó el cómputo distrital y la validez de la elección de diputados realizado por el Consejo Distrital Electoral 03 del Instituto Estatal Electoral de ese Estado, sede en Mexicali, ostentándose la actora como candidata independiente a diputada local por el principio de mayoría relativa para el 03 Distrito Electora de Mexicali, Baja California.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza la demanda presentada por la actora, a recurso de reconsideración. TERCERO. Se ordena remitir el expediente SUP-JDC-1747/2016, a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para que proceda a integrar, con las respectivas constancias originales, el expediente del recurso de reconsideración, a fin de que sea turnado a la ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, previo registro en el Libro de Gobierno.
SUP-JDC-1747/2016
Expediente: SUP-JE-88/2016
Actores: JORGE EDUARDO PASCUAL LÓPEZ Y XAVIER GONZÁLEZ ZIRION
Fecha de resolución: Miércoles, Agosto 24, 2016
Autoridades responsables: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CÁMARA DE SENADORES, CÁMARA DE DIPUTADOS, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MÉXICO) Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La omisión de las autoridades señaladas como demandadas, respecto a la designación de los cuarenta Diputados que deberán integrar el Congreso Constituyente de la Ciudad de México.

Sentido:
ÚNICO. No le asiste la razón a los promoventes en términos de la presente ejecutoria.
SUP-JE-88/2016
Expediente: SUP-JDC-1713/2016
Actores: JUAN MARTÍN SANDOVAL DE ESCURDIA
Fecha de resolución: Miércoles, Agosto 17, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La resolución INE/CG572/2016, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el catorce de julio de dos mil dieciséis, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de diputados, correspondiente al proceso electoral por el que se integrará la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Juan Martín Sandoval de Escurdia. SEGUNDO. Se reencausa a recurso de apelación la demanda interpuesta por Juan Martín Sandoval de Escurdia, por el cual impugna la resolución identificada con la clave INE/CG572/2016. TERCERO. Fórmese el expediente de recurso de apelación, previas anotaciones que se hagan en los registros atinentes, debiéndose turnar el asunto a la Ponencia del Magistrado que corresponda.
SUP-JDC-1713/2016