Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-243/2017
Actores: VICENTE SÁNCHEZ FABILA
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 19, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Acuerdo IEEM/CG/80/2017, de dos de abril de dos mil diecisiete, emitido por Consejo General del Instituto Local, por el cual se tuvo por no presentada la solicitud de registro del ciudadano Vicente Sánchez Fabila, como Candidato Independiente a la Gubernatura del Estado de México, para el periodo comprendido de 2017 a 2023.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el Acuerdo IEEM/CG/80/2017 por el que se tiene por no presentada la solicitud de registro del ciudadano Vicente Sánchez Fabila, como Candidato Independiente a la Gubernatura del Estado de México.
SUP-JDC-243/2017
Expediente: SUP-JDC-241/2017
Actores: ROSALINDA ARREDONDO ESQUIVEL
Fecha de resolución: Lunes, Abril 17, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Acto impugnado:

La sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos número 45/2017, de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el Acuerdo IEC/CG/098/2017, de veinticuatro de marzo de la misma anualidad, emitido por el Consejo Local, que determinó improcedente el registro de Rosalinda Arredondo Esquivel como candidata independiente en la elección de la gubernatura. Lo anterior en razón de que no había reunido el respaldo suficiente, pues –con apoyo en la verificación realizada por la autoridad electoral– solamente había obtenido veintisiete mil setecientos setenta (27,770) apoyos válidos de las treinta mil, ciento treinta y cuatro (30,134) necesarias.

Sentido:
PRIMERO. Se deja subsistente la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos 45/2017 por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la parte precisada en esta ejecutoria, y se modifica en otra parte, para los efectos precisados en el apartado 5 del presente fallo. SEGUNDO. Se dejan sin efecto los acuerdos IEC/CG/098/2017 e IEC/CG/138/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, así como las prevenciones hechas a la actora, en los términos establecidos en el apartado 5 de la presente. TERCERO. Se vincula al cumplimiento de la presente ejecutoria, al Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila y al Tribunal Electoral de esa entidad federativa y se ordena al primero de los señalados, actuar en los términos y dentro de los plazos señalados en el apartado 5 de la presente sentencia.
SUP-JDC-241/2017
Expediente: SUP-JDC-231/2017
Actores: JORGE RICHARDI ROCHÍN
Fecha de resolución: Martes, Abril 11, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Acto impugnado:

Acuerdo IEEN-CLE-024/2017, emitido por el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, a través del cual se establece el tope de gastos de precampaña y campaña por precandidato y aspirante a candidatura independiente, así como los topes de gastos de campaña para el proceso electoral local ordinario 2017, y que, vía per saltum, pretende el accionante sea conocido por la Sala Superior de esa Jurisdicción Electoral Federal.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Estatal Electoral en Nayarit conozca la demanda promovida por Jorge Richardi Rochín. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan y copias certificadas que se dejen en el Archivo Jurisdiccional de esta Sala Superior de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, envíese el asunto al Tribunal Estatal Electoral en Nayarit.
SUP-JDC-231/2017
Expediente: SUP-JDC-31/2017
Actores: ISIDRO PASTOR MEDRANO
Fecha de resolución: Viernes, Marzo 31, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTROS
Acto impugnado:

Los acuerdos IEEM/DJC/084/2017, y IEEM/DPP/0145/2017, de veinte de enero de dos mil diecisiete, suscritos por la Directora Jurídico Consultiva y el Director de Partidos Políticos, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, a través de los cuales se determinó, entre otras cosas, que el actor podía nombrar representantes para presenciar las sesiones del Consejo General, Municipal o Distrital, en razón de que es un derecho de los aspirantes a candidatos independientes.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Isidro Pastor Medrano. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación en que se actúa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local previsto en los artículos 406, fracción IV y 409 del Código Electoral del Estado de México, para que el Tribunal Electoral de la citada entidad conozca, sustancie y resuelva de conformidad con lo señalado en el considerando segundo de este Acuerdo. TERCERO. Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de México.
SUP-JDC-31/2017
Expediente: SUP-JDC-69/2017
Actores: ISIDRO PASTOR MEDRANO
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 23, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

La sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el expediente JDCL/25/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la que se determinó desechar por extemporánea la demanda interpuesta por el actor, que promovió contra las sentencias emitidas por el señalado Tribunal local dentro de los expedientes JDCL/11/2017 y JDCL/12/2017, por estimar que los efectos de las inaplicaciones que se realizaron en las mismas debieron ampliarse también a su favor.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, bajo el expediente JDCL/25/2017, de conformidad con lo establecido en el considerando cuarto. SEGUNDO. Es fundada la pretensión del actor, de acuerdo a lo establecido en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia.
SUP-JDC-69/2017
Expediente: SUP-JDC-70/2017
Actores: ISIDRO PASTOR MEDRANO
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 23, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

La sentencia JDCL/21/2017, de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en relación con la Convocatoria para postularse como candidato independiente, al estimar el actor que resultaba inconstitucional, al transgredir su derecho político-electoral de ser votado  como candidato independiente al cargo de Gobernador.

Sentido:
Único. - Se desecha la demanda.
SUP-JDC-70/2017
Expediente: SUP-JDC-60/2017
Actores: ERASTO ARMANDO ALEMÁN MAYEN
Fecha de resolución: Miércoles, Marzo 1, 2017
Autoridades responsables: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

El acuerdo IEEM/CG/37/2017, de fecha quince de febrero del año dos mil diecisiete, dictado por el Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se fijaron los montos del Financiamiento Público para Actividades Permanentes y Específicas para Partidos Políticos correspondientes al año 2017, así como para la obtención del voto para los partidos políticos y candidatos independientes para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, lo anterior en razón de lo aducido por el actos respecto de que podría vulnerarse el monto del financiamiento a que tuviera derecho a recibir en el caso de obtener su registro como candidato independiente.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio ciudadano promovido por Erasto Armando Alemán Mayen. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano local, previsto en el Código Electoral del Estado de México, a efecto de que el Tribunal Electoral de esa Entidad Federativa resuelva lo que conforme a derecho estime procedente. TERCERO. Envíese el asunto al Tribunal Electoral del Estado de México, una vez realizadas las anotaciones que correspondan y las copias certificadas que obren en esta Sala Superior.
SUP-JDC-60/2017
Expediente: SUP-JDC-48/2017
Actores: ISIDRO PASTOR MEDRANO
Fecha de resolución: Jueves, Febrero 16, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los juicios locales identificados con los números de expediente JDCL/11/2017 y JDCL/12/2017, ambos de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, relativos a la impugnación de Convocatoria y Reglamento expedidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, dirigidos a los interesados en postularse como candidatos independientes al cargo de Gobernador del Estado de México, y en razón de la presunta transgresión al derecho político-electoral del actor a ser votado con motivo de los requisitos impuestos en la legislación local, y en las disposiciones reglamentarias e instrumentales para la obtención de su registro como candidato independiente.

Sentido:
PRIMERO.- Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO.- Se reencauza la demanda al Tribunal Electoral del Estado de México. TERCERO.- Previas las anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, envíense las constancias originales al Tribunal Electoral del Estado de México.
SUP-JDC-48/2017
Expediente: SUP-JDC-44/2017
Actores: GERARDO MOJICA NERIA
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 15, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO
Acto impugnado:

La resolución recaída en el juicio JDCL/13/2017, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, de fecha treinta y uno de enero del mismo año, a través de la cual se confirmó el acuerdo que tuvo por no admitido el escrito de manifestación de Gerardo Mojica Neria para participar como candidato independiente para la elección de Gobernador.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impuganda.
SUP-JDC-44/2017
Expediente: SUP-JDC-47/2017
Actores: SILVIA AURORA ROMERO JIMÉNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 15, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

La sentencia de fecha  treinta y uno de enero de dos mil diecisiéte, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano JDCL/10/2017, mediante la cual se confirmó el Acuerdo IEEM/CG/10/2017, del Consejo General del Instituto Electoral de la  entidad federativa señalada, que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de la actora, para postularse como candidata independiente al cargo de Gobernadora.

Sentido:
Único. Se confirma la sentencia impugnada.
SUP-JDC-47/2017