Acuerdo IEEM/CG/80/2017, de dos de abril de dos mil diecisiete, emitido por Consejo General del Instituto Local, por el cual se tuvo por no presentada la solicitud de registro del ciudadano Vicente Sánchez Fabila, como Candidato Independiente a la Gubernatura del Estado de México, para el periodo comprendido de 2017 a 2023.
La sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos número 45/2017, de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el Acuerdo IEC/CG/098/2017, de veinticuatro de marzo de la misma anualidad, emitido por el Consejo Local, que determinó improcedente el registro de Rosalinda Arredondo Esquivel como candidata independiente en la elección de la gubernatura. Lo anterior en razón de que no había reunido el respaldo suficiente, pues –con apoyo en la verificación realizada por la autoridad electoral– solamente había obtenido veintisiete mil setecientos setenta (27,770) apoyos válidos de las treinta mil, ciento treinta y cuatro (30,134) necesarias.
Acuerdo IEEN-CLE-024/2017, emitido por el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, a través del cual se establece el tope de gastos de precampaña y campaña por precandidato y aspirante a candidatura independiente, así como los topes de gastos de campaña para el proceso electoral local ordinario 2017, y que, vía per saltum, pretende el accionante sea conocido por la Sala Superior de esa Jurisdicción Electoral Federal.
Los acuerdos IEEM/DJC/084/2017, y IEEM/DPP/0145/2017, de veinte de enero de dos mil diecisiete, suscritos por la Directora Jurídico Consultiva y el Director de Partidos Políticos, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, a través de los cuales se determinó, entre otras cosas, que el actor podía nombrar representantes para presenciar las sesiones del Consejo General, Municipal o Distrital, en razón de que es un derecho de los aspirantes a candidatos independientes.
La sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el expediente JDCL/25/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la que se determinó desechar por extemporánea la demanda interpuesta por el actor, que promovió contra las sentencias emitidas por el señalado Tribunal local dentro de los expedientes JDCL/11/2017 y JDCL/12/2017, por estimar que los efectos de las inaplicaciones que se realizaron en las mismas debieron ampliarse también a su favor.
La sentencia JDCL/21/2017, de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en relación con la Convocatoria para postularse como candidato independiente, al estimar el actor que resultaba inconstitucional, al transgredir su derecho político-electoral de ser votado como candidato independiente al cargo de Gobernador.
El acuerdo IEEM/CG/37/2017, de fecha quince de febrero del año dos mil diecisiete, dictado por el Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se fijaron los montos del Financiamiento Público para Actividades Permanentes y Específicas para Partidos Políticos correspondientes al año 2017, así como para la obtención del voto para los partidos políticos y candidatos independientes para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, lo anterior en razón de lo aducido por el actos respecto de que podría vulnerarse el monto del financiamiento a que tuviera derecho a recibir en el caso de obtener su registro como candidato independiente.
Las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los juicios locales identificados con los números de expediente JDCL/11/2017 y JDCL/12/2017, ambos de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, relativos a la impugnación de Convocatoria y Reglamento expedidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, dirigidos a los interesados en postularse como candidatos independientes al cargo de Gobernador del Estado de México, y en razón de la presunta transgresión al derecho político-electoral del actor a ser votado con motivo de los requisitos impuestos en la legislación local, y en las disposiciones reglamentarias e instrumentales para la obtención de su registro como candidato independiente.
La resolución recaída en el juicio JDCL/13/2017, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, de fecha treinta y uno de enero del mismo año, a través de la cual se confirmó el acuerdo que tuvo por no admitido el escrito de manifestación de Gerardo Mojica Neria para participar como candidato independiente para la elección de Gobernador.
La sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiéte, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano JDCL/10/2017, mediante la cual se confirmó el Acuerdo IEEM/CG/10/2017, del Consejo General del Instituto Electoral de la entidad federativa señalada, que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de la actora, para postularse como candidata independiente al cargo de Gobernadora.