La negativa a Alfonso Cano Velasco de ser registrado como aspirante a candidato independiente a diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 02 en el Estado de Tlaxcala, emitida por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente.
La determinación contenida en el oficio INE/12/JDE-DF/1175/2014, mediante el cual el Vocal Ejecutivo de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal tuvo por no presentado el escrito de intención para postular la candidatura independiente del actor al cargo de diputado federal.
Los oficios INE JDE 15-DF/00826/2014 e INE JDE 15-DF/00829/2014 emitidos por el Vocal Ejecutivo de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
La resolución de la Vocal Ejecutiva de la 9 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, de tener por no presentada la manifestación de intención de la candidatura independiente, presentada por Luis Fernando Ávila Sainos.
La resolución contenida en el oficio INE-JDE24-DF/00775/2014, que tuvo por no presentada la manifestación de intención de Enereo Fausto Cantú Peña, para ser registrado como candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa.
La omisión de la responsable de responder a sus solicitudes de registro como candidatos independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito 10.
La omisión del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de registrar a las actoras como candidatas independientes a diputadas locales, en el 15 distrito electoral local, dentro del proceso electoral 2012-2013.
La omisión de la responsable de responder a sus solicitudes de registro como candidatos independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa.
La sentencia emitida por el Tribunal Local, recaída en el expediente TEDF-JLDC-197/2012, que confirmó los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral Local.
Resolución de fecha 4 de mayo de 2012, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el Expediente: TEDF-JLDC-128/2012.