Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SM-JDC-470/2012, SM-JDC-471/2012 Y SM-JDC-472/2012 ACUMULADOS
Actores: Gabriel Pedroza Escalera
Fecha de resolución: Martes, Mayo 29, 2012
Autoridades responsables: Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Aguascalientes
Acto impugnado:

Acuerdo A14/AGS/CL/29-03-12 de 29 de marzo de 2012 por el cual se niega el registro como candidato a Senador por el Estado de Aguascalientes.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-471/2012 y SM-JDC-472/2012 al diverso juicio SM-JDC-470/2012, por lo que deberá glosarse copia certificada de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.      SEGUNDO. Se confirma en la parte impugnada, el acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil doce, por el cual el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado Aguascalientes, declaró improcedente la solicitud de registro de candidatura presentada por los ciudadanos Gabriel Pedroza Escalera, César Amado Cervantes Mena y Xóchitl Analí Dávila Cisneros, en virtud que no fueron postulados por un partido político nacional, en términos de los razonamientos expuestos en este fallo.
SM-JDC-470/2012, SM-JDC-471/2012 Y SM-JDC-472/2012 ACUMULADOS
Expediente: SM-JDC-431/2012 Y ACUMULADO
Actores: Pedro Augusto Novo Mercado
Fecha de resolución: Lunes, Mayo 21, 2012
Autoridades responsables: 01 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en Nuevo León
Acto impugnado:

Resolución de fecha 29 de marzo de 2012 mediante el cual se niega mi registro como candidato al cargo de Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa.

Sentido:
PRIMERO. Se DECRETA la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SM-JDC-435/2012 al diverso SM-JDC-431/2012, por ser éste el primero que se recibió y registró en esta Sala Regional, debiendo glosarse copia certificada de la presente ejecutoria a los autos del juicio acumulado.     SEGUNDO. Se CONFIRMA el acuerdo número A08/NL/CD01/29-03-12  de veintinueve de marzo del presente año, emitido por el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Nuevo León.
SM-JDC-431/2012 Y ACUMULADO
Expediente: SM-JDC-447/2012 Y ACUMULADO
Actores: José Alberto Yacamán Peña
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 10, 2012
Autoridades responsables: 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en Coahuila
Acto impugnado:

Resolución de 02 de abril de 2012 por el cual se le niega el registro como candidato independiente a Diputado Federal por el Distrito V, Coahuila.

Sentido:
PRIMERO. Se DECRETA la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SM-JDC-448/2012 al diverso SM-JDC-447/2012, por ser éste el primero que se recibió y registró en esta Sala Regional, debiendo glosarse copia certificada de la presente ejecutoria a los autos del juicio acumulado.     SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta emitida por el Presidente del 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Coahuila, contenida en el oficio CDO05/CP/S/340/2012, de dos de abril del año en curso, en términos de lo razonado en el Considerando Cuarto de esta sentencia.     TERCERO. Se ordena al 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Coahuila, que en plenitud de sus atribuciones como órgano colegiado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de que se le notifique esta sentencia, emita la determinación que en Derecho proceda a la solicitud de registro de candidaturas planteada por José Alberto Yacamán Peña y Alejandro Israel Solís Reyes, en su escrito de veintiuno de marzo del presente año.     CUARTO. La mencionada autoridad electoral deberá informar por escrito a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento, acompañando, en original o copia certificada legible, la documentación que así lo acredite, apercibida que de incumplir con lo ordenado, se le aplicará un medio de apremio, en términos de lo dispuesto por los artículos 5, 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 111 a 116 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SM-JDC-447/2012 Y ACUMULADO
Expediente: SM-JDC-38/2012
Actores: Agrupación Política Estatal "Defensa Permanente de los Derechos Sociales"
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 8, 2012
Autoridades responsables: Sala Regional de Primera Instancia, Zona Centro del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí
Acto impugnado:

Resolución dictada por la Sala Regional Zona Centro de Primera Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí de fecha 30 de enero de 2012, mediante la cual se desechó de plano el Recurso de Revisión SRZC-RR-03/2012, promovido en contra del acuerdo 114/12/2011, emitido por el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

Sentido:
UNICO. Se confirma la resolución de treinta de enero de dos mil doce, dictada por la Sala Regional de Primera Instancia, Zona Centro, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí en los autos del recurso de revisión SRZC-RR-03/2012.
SM-JDC-38/2012