La sentencia TEE/JDC/035/2015-3 de ocho de marzo de dos mil quince mediante la cual se confirmaron los acuerdos IMPEPAC/CMETEMX/03/2015 y IMPEPAC/CEE/REV/02/2015 mediante los cuales se negó al actor su calidad de aspirante a candidato independiente.
Sentencia de cinco de marzo de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el juicio electoral ciudadano TEE/ISU/JEC/001/2015 relacionada con la presentación de la manifestación de intención del actor para ser registrado como aspirante a candidato independiente.
La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal el doce de febrero de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos TEDF-JLDC-018/2015 relacionada con una ampliación del plazo otorgado para recabar las firmas de apoyo a su candidatura independiente.
La sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el expediente TEDF-JLDC-021/2015, mediante la cual determinó que no es procedente la solicitud de ampliar el plazo para la obtención de las firmas de apoyo ciudadano para la elección de candidato independiente a diputado local por el principio de mayoría relativa.
Resolución de treinta de enero de dos mil quince, dictada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que confirma el acuerdo IMPEPAC/CMECUER/03/2015 de catorce de enero de dos mil quince, del Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, Morelos de dicho Instituto, el que se tuvo por no presentado el escrito de intención de los actores como aspirantes a candidatos independientes.
La determinación contenida en el oficio INE-JDE08-DF/01956/2014, emitido por el Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
La negativa a Alfonso Cano Velasco de ser registrado como aspirante a candidato independiente a diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 02 en el Estado de Tlaxcala, emitida por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente.
La determinación contenida en el oficio INE/12/JDE-DF/1175/2014, mediante el cual el Vocal Ejecutivo de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal tuvo por no presentado el escrito de intención para postular la candidatura independiente del actor al cargo de diputado federal.
Los oficios INE JDE 15-DF/00826/2014 e INE JDE 15-DF/00829/2014 emitidos por el Vocal Ejecutivo de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
La resolución de la Vocal Ejecutiva de la 9 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, de tener por no presentada la manifestación de intención de la candidatura independiente, presentada por Luis Fernando Ávila Sainos.