Sentencia de fecha tres de mayo del dos mil diecisiete, en el Procedimiento Especial Sancionador número PES/56/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, que escindió la parte de la denuncia consistente en el incumplimiento de la obligación de recibir aportaciones en especie de persona jurídicas colectivas, atribuida al sujeto denunciado, y declaró existente la violación consistente en el uso indebido de símbolos religiosos por parte del ciudadano referido, en la etapa de obtención de apoyo ciudadano a fin de obtener el registro de su candidatura independiente al cargo de gobernador del Estado de México.
Sentencia incidental de tres de mayo de dos mil diecisiete, mediante la cual el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió tener por cumplida la sentencia dictada por dicho Tribunal local en el recurso de apelación RA/13/2017 y acumulados de fecha el dieciocho de abril de la misma anualidad.
Las resoluciones INE-CG140/2017 o INE-CG141/2017, de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, relativas a la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de actividades para la obtención de apoyo ciudadano del aspirante a candidato a Gobernador de Coahuila, Javier Guerrero García, emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y la notificación de las referidas resoluciones, realizadas por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de ese Estado.
Sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en los juicios JDCL/54/2017, JDCL/55/2017 y JDCL/57/2017 acumulados, interpuestos por el actor con motivo de diversas impugnaciones para cuestionar la negativa de su registro como candidato independiente a la gubernatura de esa entidad federativa, siendo de destacar que en la tramitación del presente asunto el inconforme presentó desistimiénto.
Sentencia en los juicios JDCL/52/2017 y JDCL/53/2017 acumulados, de once de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la que se confirmó el acuerdo IEEM/CG/95/2017, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el cual se tuvo por no presentada la solicitud de registro del actor como candidato independiente a la Gubernatura del Estado de México.
La determinación visible en acuerdo IEEM/CG/111/2017, de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Local en el juicio JDC/42/2017, que le negó al actor su registro como candidato independiente a Gobernador del Estado de México.
Acuerdo INE/CG10/2017, de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, emitido por Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en los Estados de Coahuila de Zaragoza, México, Nayarit y Veracruz de Ignacio de la Llave, y que fue impugnado por el actor ante la Junta Local Ejecutiva del Insrirurro Nacional Electoral el veinte de abril de ese año.
La omisión del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit de resolver el medio de impugnación identificado con la clave TEE-JDCN-33/2017, promovido por el actor en contra del acuerdo IEENCLE-024/2017, de fecha ocho de febrero de esa anualidad, emitido por el Consejo Local Electoral de esa entidad federativa, y relativo a los tope de gastos de campaña para el proceso electoral local ordinario 2017, particularmente, para la elección de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tepic, Nayarit.
Acuerdo IEEM/CG/109/2017, de dos de mayo de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el recurso de apelación RA/13/2017, y acumulados, en el sentido de negar al actor el registro como candidato independiente a Gobernador del Estado de México.
Sentencia del juicio 51/2017, emitida en fecha veinte de abril del presente año, por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, al considerarse infundados los agravios expuestos en representación de Javier Guerrero García, en su calidad de candidato independiente a Gobernador de la señalada entidad federativa, y mediante la cual se resolvió la impugnación del actor respecto del Acuerdo IEC/CG/130/2017, de uno de abril de dos mil diecisiete, por el que se determinaron los montos de financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes.