Resolución de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México a través de la cual se resolvió el expediente JDCL/29/2018, incoado contra la determinación relativa al porcentaje del apoyo ciudadano.
La omisión del Instituto Electoral del Estado de México, de dar respuesta al escrito del actor mediante el cual solicitó la extensión del plazo para recabar el apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes para las Elecciones Ordinarias de Diputados y de los Miembros de los Ayuntamientos, en ese Estado.
Acuerdo INE/CG269/2018, de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el que se dictaminó el no cumplimiento por parte del actor del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de su candidaturas independientes a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal en curso.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1128/2018, de veintiuno de marzo de esa anualidad, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se le niega al actor, como aspirante a registrar su candidatura para la Presidencia de la República, garantía de audiencia, diversa a la ya otorgada, con el objeto de revisar la totalidad de las manifestaciones de apoyo de la ciudadanía que le fueron desestimadas.
Oficio CMEZACATEPEC/041/2018, de diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, emitido por la Secretaria del Consejo Municipal de Zacatepec, Morelos, por el que se notificó al actor la detección de inconsistencias respecto de registros de apoyo ciudadano y se le otorgó derecho de audiencia.
Oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/2404/2017, de catorce de septiembre, INE/DEPPP/DE/DPPF/2657/2017, de tres de octubre, e INE/DEPPP/DE/DPPF/3254/2017, de tres de noviembre, todos de dos mil diecisiete, suscritos por el Director de Prerrogativas del Instituto Nacional Electoral, relativos al registro de aspirantes a candidatos independientes al cargo de Presidente de la República que, de acuerdo a los actores, vulneran su derecho al voto pasivo.
Acuerdo INE/CG151/2018, de catorce de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Instituto Nacional Electoral, recaído a la petición del actor respecto de decretar la nulidad de la etapa de obtención de apoyo ciudadano para candidatos independientes en el proceso electoral federal 2017-2018.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3655/2017, de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través del cual se informó al actor que al no haber subsanado inconsistencias se tuvo por no presentada su intesión, por lo que no era procedente otorgar su registro como aspirante a candidato independiente a Presidente de la República.
Acuerdo INE/CG113/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que aprobó el dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una Senaduría en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Respuesta de trece de marzo de dos mil dieciocho, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, que da contestación a la petición del actor manifestándosele que para que ejerciera su garantía de audiencia debía acudir personalmente a manifestar lo que a su derecho conviniera, y que durante todo el procedimiento la información estuvo a su alcance.