En relación con el escrito presentado por el actor, aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el 05 distrito electoral en el Estado de Baja California, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, ante la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en ese Estado, respecto al apoyo ciudadano que debe recabar para la candidatura independiente y las fallas en la utilización de la aplicación móvil.
Sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en el expediente JDC-094/2017, que confirmó el dictamen emitido el veinticuatro de noviembre de esa misma anualidad, por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese Estado, por el que se negó a la actora la calidad de aspirante para contender por la candidatura independiente al cargo de munícipe de Tonalá, en ese Estado, para el proceso electoral 2017-2018.
Sentencia de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en los expedientes JDC-28/2017 y acumulados, relativos a la impugnación del acuerdo IEE/CE48/2017 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de esa Entidad, referente a los Lineamientos, Convocatoria y el modelo único de Estatutos de Asociación Civil y los formatos de candidaturas independientes, a los cargos de diputaciones por el principio de mayoría relativa, miembros de Ayuntamiento y Sindicaturas, en el proceso electoral local 2017-2018.
Sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el expediente JDC-098/2017, a través de la cual se confirmó el dictámen de veinticuatro de noviembre de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por el cual se negó al actor el carácter de aspirante a candidato independiente en la celebración de elecciones constitucionales en el Estado de Jalisco, para el Proceso Electoral Concurrente 2017-2018.
Acuerdo INE/CG514/2017, emitido el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que modificó los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con las modificaciones realizadas al procedimiento para la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes, así como las respuestas a los escritos presentados por diversos aspirantes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018, además del oficio JD01/1530/2017, de diez de noviembre de la misma anualidad, emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del INE en el 01 Distrito electoral federal, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, mediante el cual se comunicó al actor la actualización de la aplicación móvil para la captación de apoyo ciudadano, así como las mejoras correspondientes.
Acuerdo INE/CG514/2017, emitido el ocho de noviembre de esa anualidad, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que modificó los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con las modificaciones realizadas al procedimiento para la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes, así como las respuestas a los escritos presentados por diversos aspirantes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018, incoado por los actores como aspirantes a candidatos independientes a senador y diputada federal, respectivamente, por el principio de mayoría relativa en el Estado de Sonora.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3063/2017, de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través del cual la autoridad señalada como responsable, dio respuesta en sentido negativo a la solicitud del actor referente a que se le autorizara el régimen de excepción para recabar el apoyo ciudadano exigido como soporte de su candidatura.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3135/2017, de treinta y uno de octubre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual dio respuesta en sentido negativo a la solicitud del actor relativa a la autorización del régimen de excepción para recabar apoyo de la ciudadanía para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018.
Acuerdo del trece de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, a través del cual determinó que la actora, aspirante a candidata independiente al cargo de diputada federal de mayoría relativa, no cumplió con la totalidad de los documentos requeridos, en la especie, la copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil que recibiría el financiamiento público y privado.
Oficio INE/05JDE-SON/VE/1178/2017, de trece de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Sonora, por el que se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor en su carácter de candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 5 de esa entidad federativa.