Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Particularidades en las entidades federativas

Entidad: Chiapas Particularidad: Los ciudadanos que decidan apoyar a un determinado aspirante a candidato independiente deberán comparecer personalmente en los inmuebles destinados para tal efecto con su credencial para votar vigente. Legislación: Artículo 550, Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Entidad: Chiapas Particularidad: De todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de firmas. Legislación: Artículo 551, fracción II, Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Entidad: Ciudad de México Particularidad: Registro de Candidatos Independientes Legislación: Acuerdo del Consejo General del INE para la elección del constituyente de la CDMX
Entidad: Colima Particularidad: A diferencia del modelo nacional, las manifestaciones de respaldo para cada uno de los aspirantes, según el tipo de cargo al que se aspire, se reciben en los lugares específicos que se señalen en la convocatoria. Legislación: Artículo 340, Código Electoral del Estado de Colima
Entidad: Colima Particularidad: De todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, haya obtenido la mayoría de firmas. Legislación: Artículo 345, fracción II, Código Electoral del Estado de Colima
Entidad: Colima Particularidad: Los candidatos independientes que alcancen el 3% de la votación total tienen derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional. Legislación: Artículo 216, Código Electoral del Estado de Colima
Entidad: Guanajuato Particularidad: Tienen derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional los candidatos independientes que alcancen el 3% de la votación total. Legislación: Artículo 240, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
Entidad: Guerrero Particularidad: 2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, a menos que se haya separado del partido político con anticipación de al menos 2 años Legislación:
Entidad: Guerrero Particularidad: Entre los requisitos para ser registrado como candidato independiente, se debe presentar escrito de no ser dirigente, militante, afiliado de un partido político, a menos que el ciudadano interesado se separe del partido con 2 años de anticipación. Legislación: Artículo, 50, fracción II, numeral 2), Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
Entidad: Guerrero Particularidad: De todos los aspirantes a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de firmas. Legislación: Artículo 53, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
Entidad: Guerrrero Particularidad: Participará en el procedimiento de asignación de regidores de representación proporcional la candidatura independiente que haya obtenido el 3% o más de la votación municipal válida. Legislación: Artículo 21, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
Entidad: Jalisco Particularidad: En los municipios mayoritariamente indígena de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los candidatos independientes, deberán integrar a su planilla de munícipes un representante indígena. Legislación: Artículo 24, Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
Entidad: Jalisco Particularidad: Los candidatos independientes pueden participar en la asignación de regidores de representación proporcional de acuerdo a la votación obtenida. Legislación: Artículo 24, Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
Entidad: Michoacán Particularidad: Las manifestaciones de respaldo para cada uno de los aspirantes se recibirán en los consejos electorales de comités municipales exclusivamente dentro de la etapa de obtención del respaldo de que se trate. Legislación: Artículo 309, Código Electoral del Estado de Michoacán
Entidad: Michoacán Particularidad: De todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de firmas. Legislación: Artículo 314, fracción II, Código Electoral del Estado de Michoacán
Entidad: Morelos Particularidad: En la convocatoria que al efecto expida el Consejo Estatal, se determinará la participación de un solo candidato independiente en la elección de que se trate, por distrito y por municipio, debiendo ser quien demuestre un mayor apoyo ciudadano. Legislación: Artículo 262, Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
Entidad: Nuevo León Particularidad: Para el proceso electoral 2014-2015, además de reunir los aspirantes las manifestaciones de apoyo por su cuenta, los ciudadanos pudieron acudir a las sedes de las Comisiones Municipales a manifestar el apoyo por un aspirante. Legislación: Base V, "Convocatoria para Participar como Candidatos Independientes que realiza la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León"
Entidad: San Luis Potosí Particularidad: Los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes en las planillas de mayoría relativa y listas de regidores de representación proporcional para la conformación de los ayuntamientos. Legislación: Artículo 221, Ley Electoral de San Luis Potosí
Entidad: Sonora Particularidad: De todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente, aquél que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de firmas. Legislación: Artículo 26, fracción II Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora
Entidad: Yucatán Particularidad: Los candidatos independientes, en el caso de la integración de la planilla de Ayuntamientos, deberán registrar una planilla integrada por candidatos de mayoría relativa y de representación proporcional. Legislación: Artículo 37, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán