LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015
Particularidades en las entidades federativas
Entidad: ChiapasParticularidad: Los ciudadanos que decidan apoyar a un determinado aspirante a candidato independiente deberán comparecer personalmente en los inmuebles destinados para tal efecto con su credencial para votar vigente.Legislación: Artículo 550, Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Entidad: ChiapasParticularidad: De todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de firmas.Legislación: Artículo 551, fracción II, Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Entidad: ColimaParticularidad: A diferencia del modelo nacional, las manifestaciones de respaldo para cada uno de los aspirantes, según el tipo de cargo al que se aspire, se reciben en los lugares específicos que se señalen en la convocatoria.Legislación: Artículo 340, Código Electoral del Estado de Colima
Entidad: ColimaParticularidad: De todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, haya obtenido la mayoría de firmas.Legislación: Artículo 345, fracción II, Código Electoral del Estado de Colima
Entidad: ColimaParticularidad: Los candidatos independientes que alcancen el 3% de la votación total tienen derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional. Legislación: Artículo 216, Código Electoral del Estado de Colima
Entidad: GuerreroParticularidad: 2) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, a menos que se haya separado del partido político con anticipación de al menos 2 añosLegislación:
Entidad: GuerreroParticularidad: De todos los aspirantes a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de firmas. Legislación: Artículo 53, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
Entidad: JaliscoParticularidad: En los municipios mayoritariamente indígena de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los candidatos independientes, deberán integrar a su planilla de munícipes un representante indígena.Legislación: Artículo 24, Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
Entidad: MichoacánParticularidad: Las manifestaciones de respaldo para cada uno de los aspirantes se recibirán en los consejos electorales de comités municipales exclusivamente dentro de la etapa de obtención del respaldo de que se trate.Legislación: Artículo 309, Código Electoral del Estado de Michoacán
Entidad: MichoacánParticularidad: De todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de firmas.Legislación: Artículo 314, fracción II, Código Electoral del Estado de Michoacán
Entidad: MorelosParticularidad: En la convocatoria que al efecto expida el Consejo Estatal, se determinará la participación de un solo candidato independiente en la elección de que se trate, por distrito y por municipio, debiendo ser quien demuestre un mayor apoyo ciudadano.Legislación: Artículo 262, Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
Entidad: San Luis PotosíParticularidad: Los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes en las planillas de mayoría relativa y listas de regidores de representación proporcional para la conformación de los ayuntamientos.Legislación: Artículo 221, Ley Electoral de San Luis Potosí