Sentencia de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que resuelve los juicios TEEM-JDC-036/2017, y TEEM-JDC-037/2017, relativos a la impugnación de disposiciones del Reglamento de Candidaturas Independientes del Instituto Electoral de ese Estado.
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ST-JDC-283/2017 al diverso ST-JDC-282/2017. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado. SEGUNDO. Se revoca la sentencia de nueve de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, al resolver los juicios ciudadanos TEEM-JDC-036/2017 y TEEM-JDC-037/2017, acumulados, quedando intocadas las demás partes de dicha resolución. TERCERO. Se declara la invalidez de las fracciones VI y VII del artículo 35 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Instituto Electoral de Michoacán, con apoyo en las consideraciones vertidas en el considerando respectivo de esta sentencia.