Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

ST-JDC-271/2017

Oficio INE/VE/447/2017, de trece de octubre de esa anualidad, emitido por la 09 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, que tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor como aspirante a candidato independiente a diputado federal por mayoría relativa en ese distrito electoral.

EXPEDIENTE: 
ST-JDC-271/2017
ACTORES: 
LEVI GARCÍA TINOCO
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Viernes, Octubre 27, 2017
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MICHOACÁN
SENTIDO: 

PRIMERO. Se revoca el oficio número INE/VE/447/2017 de trece de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la Vocal Ejecutiva de la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, conforme a las consideraciones contenidas en el considerando Quinto de esta sentencia. SEGUNDO. Devuélvase a la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, la copia simple del contrato de la cuenta bancaria número 22-00060845-1 de la institución Santander, a nombre de la Asociación Civil “MENSAJE Y OBRA”, para que obre dentro del expediente formado con motivo de la aspiración a una candidatura independiente del ciudadano Levi García Tinoco, conforme a los efectos precisados en el considerando Sexto del presente fallo. TERCERO. Se ordena a la 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, tenga por satisfecho el requisito relativo a la presentación de la copia simple de la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil constituida para los efectos de la aspiración a una candidatura independiente respecto del trámite del ciudadano Levi García Tinoco, en términos de lo precisado en la parte considerativa de esta resolución. CUARTO. Se vincula a la 09 Junta Distrital del Instituto Nacional  Electoral en Michoacán, a efecto de que, en caso de no existir otro impedimento, registre al ciudadano, como aspirante a candidato independiente para diputado federal en el noveno distrito de la referida entidad federativa, integrando al expediente respectivo los datos de la cuenta aperturada en la Institución Bancaria que para tal efecto presentó el ciudadano actor, conforme a lo precisado en el apartado de efectos de esta sentencia. QUINTO. La 09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán,deberá informar en el plazo concedido, el cumplimiento dado a lo ordenado en esta sentencia, para lo cual deberá acompañar original o copia certificada legible de las constancias que así lo acrediten, apercibida que en caso de incumplimiento se le impondrá alguna de las medidas de apremio, previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en términos del considerando Sexto del presente fallo.