Acuerdo ITE-CG 44/2016, de veinticinco de marzo de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, derivado de las sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, dentro del juicio SDF-JDC-42/2016, por la cual se inaplica la porción normativa contenida en el artículo 299, párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, respecto del porcentaje de apoyo ciudadano requerido que deben cumplir los aspirantes a candidatos independientes a diputados de mayoría relativa.
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Alfonso Cano Velasco. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral de Tlaxcala, por ser el órgano jurisdiccional competente para su conocimiento y resolución, en términos de lo precisado en este acuerdo. TERCERO. Expídase copia certificada de las constancias que integran este asunto, a fin de que obren en el archivo de esta Sala Regional, para los efectos procedentes. CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, en caso de recibir cualquier documentación relacionada con el presente asunto, la remita de manera inmediata al referido Tribunal local, así como para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos resolutivos de este acuerdo.