Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante el cual determinó la improcedencia de la declaratoria del actor para su registro como candidato independiente a integrar el ayuntamiento de Altamira, en la referida entidad federativa, lo anterior con base en que el demandante incumplió con el requisito relativo al número de apoyos ciudadanos.
Único. Se reencauza la presente impugnación como recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas para que, dentro del plazo de tres días contados a partir de que cuente con el expediente debidamente integrado, resuelva lo que en derecho corresponda conforme a sus atribuciones, debiendo informar de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda.