La Convocatoria de fecha nueve de enero de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante la cual fijó los criterios para el registro de candidatos independientes en la citada entidad federativa.
PRIMERO. Se inaplica al caso concreto el artículo 376, fracción II, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. SEGUNDO. Se modifican las disposiciones del Acuerdo sobre candidaturas independientes y de la Convocatoria,en los términos precisados en el apartado 5.2 de esta sentencia. TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que proceda de conformidad con lo señalado en las secciones 5.3 y 5.4 de esta determinación. CUARTO. Comuníquese a la Sala Superior de este tribunal electoral, para los efectos constitucionales conducentes y que por su conducto se informe de esta ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.