Sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en el expediente RA-026/2016, que confirmaba el oficio CDE/X/148/2016, de siete de marzo de la misma anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, mediante el cual se dió a conocer al actor que no reunía la cantidad mínima de apoyo ciudadano para poder registrarse como candidato independiente a diputado.
PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se inaplica, al caso concreto, la disposición contenida en el artículo 14, fracción III, párrafo primero, de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California, consistente en exigir que la cédula de respaldo de los aspirantes al cargo de diputado de mayoría relativa por la vía independiente contenga un 3% de firmas de los ciudadanos incluidos en la lista nominal, para el efecto de que el porcentaje a cumplir sea del 2.5%. TERCERO. Se revoca el oficio primigeniamente impugnado. CUARTO. Se ordena al Consejo Distrital X del Instituto Estatal Electoral de Baja California que realice las conductas precisadas en los efectos de esta ejecutoria. QUINTO. Se ordena informar a la Sala Superior sobre la inaplicación decretada por esta Sala Regional, para los efectos constitucionalmente previstos.