PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 61/2017. SEGUNDO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 62/2017. TERCERO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad 82/2017 respecto al Decreto Número 650, publicado el veintitrés de junio de dos mil diecisiete en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 12, numeral 2, fracción IV —al tenor de la interpretación conforme precisada en el apartado VIII de este fallo—; 21, numeral 1, fracción II —con base en la interpretación conforme establecida en el apartado X—, 29, párrafo primero, —al tenor de la interpretación conforme precisada en el apartado XI de este fallo—71, numeral 2, 150, numeral 1 y 151, numerales 1, 3 y 5, fracción III y 300, numeral 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 17, numeral 1, fracción I, en la porción normativa “siempre y cuando se afilie a este antes de la mitad de su mandato de acuerdo con lo establecido por sus estatutos”, 20, numeral 3; en la porción normativa “siempre y cuando se afilie a este antes de la mitad de su mandato de acuerdo con lo establecido por sus estatutos”, 24 numeral, 1, fracciones III, IV, V y VI, en las porciones normativas ´hasta, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca y, en vía de consecuencia, la del artículo 24, numeral 2, en la porción normativa ´el número de concejales y´, en términos de los apartados IX, XIV y XVI de la presente ejecutoria; cuyas declaraciones de invalidez surtirán sus efectos con motivo de la notificación de estos puntos resolutivos al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.