Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Acción de Inconstitucionalidad 64/2015 y acumuladas

PROMOVENTE: 
Partidos Políticos Nacionales Nueva Alianza, PRD, Movimiento Ciudadano, MORENA y el Partido Político Estatal Sinaloense
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Jueves, Octubre 15, 2015
NORMATIVIDAD CONTROVERTIDA: 
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: 

PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 64/2015 promovida por el Partido Nueva Alianza. SEGUNDO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 65/2015 promovida por el Partido de la Revolución Democrática. TERCERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 66/2015 promovida por el Partido Sinaloense. CUARTO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 68/2015 promovida por el Partido Movimiento Ciudadano. QUINTO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 70/2015 promovida por el Partido MORENA. SEXTO. Se reconoce la validez de los artículos 15, 27, en las porciones normativas que indican “VOTACIÓN ESTATAL EMITIDA” y “VOTACIÓN EFECTIVA”, 69, párrafo primero, 106, párrafo tercero y 255, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. SÉPTIMO. Se declara la invalidez de los artículos 60, 61, párrafo segundo, 65, apartados A y B, 69, párrafo segundo, en la porción normativa que indica “ofensa, difamación o … que denigre”, y párrafo tercero, 91, fracción VI, en la porción normativa que señala “ofensas, difamación … o cualquier expresión que denigre”, 105, fracción VIII, en la porción normativa que refiere “ofensas, difamación … o cualquier expresión que denigre”, 182, fracción II, 262, párrafo cuarto, 270, fracción X, en la porción normativa que enuncia “infamia, injuria, difamación o que pueda denigrar”, 271, fracción VII, en la porción normativa que expresa “infamia, injuria, difamación o que pueda denigrar”, 272, fracción XIII, en la porción normativa que cita “infamia, injuria, difamación o que pueda denigrar”, 274, fracción III, en la porción normativa que apunta “ofensa, difamación o”, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, así como de los artículos tercero y cuarto transitorios del Decreto 364 publicado en el Periódico Oficial de la Entidad de quince de julio de dos mil quince. OCTAVO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sinaloa. NOVENO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.