Primero. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 129/2015; son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 130/2015, 132/2015 y 133/2015; y son procedentes pero infundadas las acciones de inconstitucionalidad 131/2015 y 137/2015. Segundo. Se sobresee respecto de los artículos 15, 26, 64, fracciones IV y V, 88, párrafos tercero y cuarto, 90, fracciones I, II y III, 103, párrafo tercero, 105, 106, párrafo primero, fracciones I a X, 107, párrafo segundo, 108, 109, fracciones I, inciso a), y II, párrafos primero, segundo y tercero, 111, párrafo primero, 132, párrafo primero, fracciones IV y V, 157, 193, párrafo primero, fracciones I, II, VI, VII y VIII, 272, párrafos primero, fracción II, párrafo primero, incisos a) y b) y párrafos segundo, tercero, cuarto y sexto y 321, párrafos primero, fracciones I a V y segundo, de la Ley Electoral de Quintana Roo. Tercero. Se desestiman las acciones de inconstitucionalidad 129/2015, 130/2015 y 133/2015, respecto de los artículos 132, fracción III, y 177, párrafo primero, de la Ley Electoral de Quintana Roo, así como en relación con el Artículo 1º Transitorio del Decreto número 344 impugnado. Cuarto. Se reconoce la validez de los artículos 19, párrafos tercero y octavo, 20, párrafo segundo, 80-Quáter, párrafo cuarto, parte segunda, 85, párrafo primero, fracciones I, inciso a), II, párrafo segundo, y III, párrafos primero y tercero, 86, 87, fracciones II y III, 88, párrafos primero y segundo, 89, 90, párrafo primero, 94, párrafos primero, fracciones I, inciso a), II, III, incisos a), e) y g), IV y V, y segundo, 95-Bis, 95-Ter, 95-Quater y 95-Quintus, 140, fracción IV, 149, 151, párrafo primero, 152, 159, párrafo tercero, 161, fracciones I, II, III y IV, 169, párrafo primero, 191, párrafo segundo, 193, fracciones III, V, IX, X y XI, 201, párrafos segundo y tercero, 272, párrafo quinto, 303, párrafo sexto, 321, 325, párrafo tercero, inciso b), 327 y 328 de la Ley Electoral de Quintana Roo, así como respecto del artículo 57 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Quinto. Se declara la invalidez de los artículos 19, párrafos cuarto, quinto y sexto, 28, párrafo segundo, 57, párrafo segundo, en la porción normativa “nacionales y”, 73, fracción I, 74, párrafo sexto, 91, párrafo segundo, en la porción normativa “(…) y serán responsables solidarios del partido político o partidos políticos, respecto al uso y destino del financiamiento público y de la presentación de los informes correspondientes. Su responsabilidad cesará hasta el total cumplimiento de esta obligación”, 94, párrafos tercero y cuarto, en la porción normativa “(…), y serán aprobados por el consejo general”, 103, párrafos primero, segundo y cuarto, 104, 106, fracción XI, 107, párrafos primero, tercero y cuarto, 109, párrafo primero, fracciones I, incisos b) y c) y II, párrafos cuarto y quinto, 110, 111, párrafo segundo, 134, fracción IV, 172, párrafo cuarto, 177, párrafo segundo, 178, 181, 182, 183, 185, párrafo primero, fracciones I y II, párrafo segundo, 186, párrafos primero y cuarto, 191, párrafo primero, 193, fracción IV, 201, párrafo primero, 324, en la porción normativa “se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.” Y 325, párrafo segundo, así como por extensión, la de los artículos 69, 77, fracción XVIII, 103, párrafo tercero, 105, 106, párrafo primero, fracciones I a X, 107, párrafo segundo, 108, 109, fracciones I, párrafo primero y II, párrafos primero, segundo y tercero, 111, párrafo primero, 131, fracción III, en las porciones normativas “cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o (…)”, “que denigre a otros aspirantes, precandidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas” e “y terceros”, 144, fracción X, en las porciones normativas “cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o (…)” y “que denigre a otros candidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros (…)”, 169, párrafos tercero y cuarto, 177, párrafos tercero a décimo segundo, 184, 189, párrafo segundo, 322, párrafo segundo y 323 de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo. Sexto. Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la fecha en que se notifiquen al Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo los puntos resolutivos de esta sentencia. Séptimo. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.