La aplicación al actor de los lineamientos dirigidos a los (as) ciudadanos (as) que deseen contender como candidatos (as) independientes a cargos de elección popular para gobernador (a), fórmulas de diputados (as) por el principio de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos del Estado de Puebla, para el proceso estatal ordinario 2017-2018, así como la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse bajo la figura de candidatura independiente, para el cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado de Puebla, diputada o diputado al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa y miembros de los ayuntamientos, para el proceso estatal ordinario 2017-2018, ambos actos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Miguel ángel Quechol Gómez. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio al rubro identificado, a la Sala Regional Ciudad de México, a efecto de que conozca y resuelva, en plenitud de jurisdicción, lo que en Derecho corresponda.