Las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en los recursos de apelación TEEP-A-012/2018 y TEEP-A-014/2018.
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-46/2018 al diverso SUP-JDC-44/2018. Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente del juicio acumulado SEGUNDO. Se revocan las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en los recursos de apelación TEEP-A-012/2018 y TEEP-A-014/2018, para los efectos precisados en la ejecutoria. TERCERO. Se declara la inaplicación del artículo 201 Ter, apartado C, fracción IV, inciso b) del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en la porción normativa que establece que los aspirantes a ser candidatos independientes contarán con treinta días, previos al inicio del periodo de registro de candidatos, para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido. CUARTO. Se ordena dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con copia certificada de la presente ejecutoria, en conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la inaplicación de lo previsto en el artículo 201 Ter, apartado C, fracción IV, inciso b) del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.