Sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el recurso de apelación TEE-A-644-2017, radicado previo reencauzamiento por la Sala Superior del juicio SUP-JDC-1136/2017, y a través del cual se controvierte la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes para renovar a los cargos de Gobernador, Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos de esa entidad federativa, impugnación basada, de acuerdo al actor, en su inconstitucionalidad, por lo que es procedente la inaplicación de requisitos.
PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada para los efectos precisados en la parte considerativa de la presente sentencia. SEGUNDO. Se ordena dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con copia certificada de la presente ejecutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la inaplicación de lo previsto en los artículos artículo 201 bis, fracción I, y 201 quater, fracción I, inciso a), del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla.