Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-JDC-989/2017

Acuerdos INE/CG387/2017, y INE/CG455/2017, de veintiocho de agosto y siete de octubre de dos mil diecisiete, respectivamente, relativos a los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y el diverso referido mediante el cual se modificó las bases Cuarta y Quinta de la Convocatoria, a fin de incorporar la prórroga ordenada al plazo originalmente establecido para la presentación del escrito de manifestación de intención para el registro de candidaturas independientes a los cargos de elección popular referidos en la misma, lo que se tradujo, y de ello se duele el actor, en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano a través de la aplicación móvil, la indebida ampliación de los plazos para la manifestación de intención de ser candidato independiente, la omisión del Instituto Nacional Electoral de contestar la queja y denuncia presentada y la omisión de dicgho Instituto de cumplir con su obligación de difundir las plataformas electorales de los aspirantes a una candidatura independiente.

EXPEDIENTE: 
SUP-JDC-989/2017
ACTORES: 
JOSÉ FRANCISCO FLORES CARBALLIDO
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Martes, Octubre 31, 2017
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SENTIDO: 

PRIMERO. Se desecha la demanda respecto de los actos relativos a los acuerdos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electora. SEGUNDO. Es infundada la pretensión del actor, relativa al supuesto incumplimiento del Instituto Nacional Electora de la obligación de difundir las plataformas electorales de los aspirantes a una candidatura independiente. TERCERO. Es fundada la existencia de la omisión del Instituto Nacional Electoral de dar respuesta a dos escritos presentados por el ciudadano José Francisco Flores Carballido, por lo que se le ordena darles el trámite correspondiente en los términos señalados en la presente resolución.