Acuerdo IEC/CG/149/2017, de veinticuatro de abril de esa anualidad, emitido por el Consejo Local, por el cual se negó nuevamente el registro de la candidatura independiente a la ahora actora, en relación con el porcentaje de respaldo de la ciudadanía que se exige en la ley.
PRIMERO. La Sala Superior es formalmente competente para conocer del presente medio de impugnación. SEGUNDO. Es improcedente conocer mediante un salto de instancia del presente medio de impugnación. TERCERO. Se reencauza el presente medio de impugnación a un juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos previsto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el estado de Coahuila de Zaragoza, para que el Tribunal Electoral de esa entidad federativa resuelva en los términos precisados. CUARTO. Envíese el asunto al Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, una vez realizadas las anotaciones que correspondan y obtenidas las copias certificadas correspondientes.