La sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos número 45/2017, de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el Acuerdo IEC/CG/098/2017, de veinticuatro de marzo de la misma anualidad, emitido por el Consejo Local, que determinó improcedente el registro de Rosalinda Arredondo Esquivel como candidata independiente en la elección de la gubernatura. Lo anterior en razón de que no había reunido el respaldo suficiente, pues –con apoyo en la verificación realizada por la autoridad electoral– solamente había obtenido veintisiete mil setecientos setenta (27,770) apoyos válidos de las treinta mil, ciento treinta y cuatro (30,134) necesarias.
PRIMERO. Se deja subsistente la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos 45/2017 por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la parte precisada en esta ejecutoria, y se modifica en otra parte, para los efectos precisados en el apartado 5 del presente fallo. SEGUNDO. Se dejan sin efecto los acuerdos IEC/CG/098/2017 e IEC/CG/138/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, así como las prevenciones hechas a la actora, en los términos establecidos en el apartado 5 de la presente. TERCERO. Se vincula al cumplimiento de la presente ejecutoria, al Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila y al Tribunal Electoral de esa entidad federativa y se ordena al primero de los señalados, actuar en los términos y dentro de los plazos señalados en el apartado 5 de la presente sentencia.