Expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada por Arturo José Valenzuela Zorrilla, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano hecho valer en contra de la resolución de siete de abril del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, que desechó la demanda del juicio ciudadano local JDC-38/2016, promovido por el actor en contra de la inminente aplicación del artículo 205, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral de esa entidad federativa, que establece a los aspirantes a candidatos independientes el requisito de obtener cuando menos el 3% de apoyo ciudadano del listado nominal del municipio de que se trate.
PRIMERO. Es improcedente el ejercicio de la facultad de atracción respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales, promovido por Arturo José Valenzuela Zorrilla, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco. SEGUNDO. Remítanse las constancias del expediente a la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, a efecto de que conozca y resuelva, en plenitud de jurisdicción, lo que en Derecho corresponda.