La sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, respecto a la inaplicación de preceptos que restringen la participación de las candidaturas independientes en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, cuestión que, a juicio del actor, trastoca su derecho político electoral de ser votado.
PRIMERO. El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano no es la vía procedente para impugnar la resolución controvertida. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación a recurso de reconsideración previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de que en el momento procesal oportuno esta Sala Superior resuelva lo que en Derecho proceda. TERCERO. Se ordena remitir el expediente SUP-JDC1878/2016 a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para que proceda a integrar, con las respectivas constancias originales, el expediente del recurso de reconsideración, que debe ser turnado a la ponencia de la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, previo registro en el Libro de Gobierno.