Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-JDC-1878/2016

La sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, respecto a la inaplicación de preceptos que restringen la participación de las candidaturas independientes en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, cuestión que, a juicio del actor, trastoca su derecho político electoral de ser votado.

EXPEDIENTE: 
SUP-JDC-1878/2016
ACTORES: 
JORGE URIEL SÁNCHEZ SANTOS
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Miércoles, Noviembre 23, 2016
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MONTERREY, ESTADO DE NUEVO LEÓN
SENTIDO: 

PRIMERO. El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano no es la vía procedente para impugnar la resolución controvertida. SEGUNDO. Se reencauza el medio de impugnación a recurso de reconsideración previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de que en el momento procesal oportuno esta Sala Superior resuelva lo que en Derecho proceda. TERCERO. Se ordena remitir el expediente SUP-JDC1878/2016 a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para que proceda a integrar, con las respectivas constancias originales, el expediente del recurso de reconsideración, que debe ser turnado a la ponencia de la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis, previo registro en el Libro de Gobierno.