De la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, la omisión de incluir en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral un recurso efectivo para que, los candidatos independientes, puedan controvertir las sentencias que dicten las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como del Congreso del Estado de Baja California, la inexistencia de un sistema de medios de impugnación idóneo para que los candidatos independientes puedan acceder a la justicia; y de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, la sentencia emitida el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, en el expediente SG-JDC-282/2016, en la que no se aplicaron las normas atinentes a la notificación, ni se hizo la interpretación más favorable a los derechos del actor.
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda presentada por Adolfo Calette Verduzco.