Los acuerdos IEEPCO-CG-9/2016, IEEPCO-CG-4/2016, IEEPCO-CG-28/2015, y IEEPCO-CG-23/2015, emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, relativos al financiamiento público, en relación a lo cual el actor afirma la violación del principio de equidad en la contienda electoral.
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Eduardo Aragón Mijangos. SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo en que se actúa al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca a fin que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, a la brevedad, y tomando en consideración el actual desarrollo de los plazos del proceso electoral ordinario que se encuentra en curso, resuelva en plenitud de jurisdicción lo que en Derecho corresponda.