La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la cual se determinó, por un lado, que la impugnación del actor contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, que aprobó el formato de cédula de apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes en dicha entidad federativa, debía ser conocido a través del recurso de apelación local, y por otro, que la demanda debía desecharse, por su presentación extemporánea.
EXPEDIENTE:
SUP-JDC-1021/2016
ACTORES:
RICARDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
FECHA DE RESOLUCIÓN:
Miércoles, Marzo 30, 2016
AUTORIDADES RESPONSABLES:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
SENTIDO:
Único. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
Sala: