El oficio de trece de febrero de dos mil dieciséis, mediante el cual, el Presidente y Secretario Ejecutivo, ambos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, determinaron que no había lugar a atender la solicitud de pre-registro de Jaime Conde Ugarte, como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador de estado de Aguascalientes.
EXPEDIENTE:
SUP-JDC-706/2016
ACTORES:
JAIME DEL CONDE UGARTE
FECHA DE RESOLUCIÓN:
Miércoles, Marzo 2, 2016
AUTORIDADES RESPONSABLES:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES
SENTIDO:
PRIMERO. Es procedente la acción, vía per saltum, intentada por el ciudadano Jaime del Conde Ugarte. SEGUNDO. Se confirma el escrito de trece de febrero de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente y Secretario Ejecutivo, ambos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Sala: