La Sala Regional Monterrey tomó la determinación de inaplicar los artículos de la Ley Electoral del Estad de Monterrey que prohíben la postulación de los candidatos independientes como regisdores por el principio de representación proporcional y modificar la asignación de regidurías por éste principio. Esto, pues no adviritó incompatibilidad entre la figura de las candidaturas independientes y el mecanismo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y señaló que negar a los candidatos independientes este derecho, viola el derecho a ser votado al excluir, indebidamente, a los candidatos independientes de la posibilidad para acceder a todos los cargos de elección popular en condiciones de igualdad con los partidos políticos.
PRIMERO. Se tiene por no presentado el escrito de Alberto Sada Robles, en su carácter de representante de Eduardo José Cruz Salazar. SEGUNDO. Se inaplican al caso concreto los artículos 191, 270, 271 y 272 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en las porciones normativas precisadas en el apartado 8 de esta sentencia. TERCERO. Se revoca la sentencia impugnada. CUARTO. Se modifica la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por la Comisión Municipal Electoral de San Pedro Garza García, Nuevo León, para quedar en los términos precisado en el apartado 8 de esta ejecutoria. QUINTO. Se ordena a la Comisión Municipal Electoral de San Pedro Garza García, Nuevo León, lleve a cabo las medidas necesarias para cumplir lo ordenado en esta sentencia. SEXTO. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, para los efectos constitucionales conducentes y que por su conducto se informe de esta ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.