Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SG-JDC-10932/2015

La Sala Regional Guadalajara determinó la inaplicación en el caso específico del artículo 14.5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según el cual la integración de la fórmula de candidatos independientes al cargo de diputados, deberá constar de un propietario y un suplente pertenecientes al mismo género. Así, se permitió a Manuel Jesús Clouthier Carrillo, integrar una fórmula al cargo de diputado federal, con María del Rocío Azueta como suplente, argumentando que la naturaleza y postulación de candidatos respecto a los partidos políticos en relación con los candidatos independientes, es distinta y buscando con esto que las mujeres, a través de la suplencia de candidatos independientes hombres, puedan alcanzar una curul en beneficio del empoderamiento de su género.

EXPEDIENTE: 
SG-JDC-10932/2015
ACTORES: 
MANUEL JESÚS CLOUTHIER CARRILLO Y MARÍA DEL ROCÍO ZAZUETA OSUNA
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Jueves, Marzo 19, 2015
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
SENTIDO: 

Primero. Se considera fundada la pretensión de los actores acorde a lo establecido en el considerando sexto de esta sentencia. Segundo. Se vincula al 05 Consejo Distrital Federal del Estado de Sinaloa, para el efecto precisado en el último considerando de esta ejecutoria.