La litis a resolver en el presente asunto consiste en determinar si la sentencia del tribunal local se dictó conforme a Derecho o, si por el contrario, se apartó de los principios de constitucionalidad y legalidad, en función de los planteamientos hechos en los motivos de disenso, conforme a lo siguiente: 1. Los sujetos que tendrían derecho a participar en la asignación de escaños de representación proporcional, 2. Límites de sobre y subrepresentación, 3. Procedimiento para asignar los escaños restantes después de aplicar las restricciones legales, y 4. Si una vez determinado el número escaños de representación proporcional que corresponde a cada partido, tiene aplicación los principios de paridad y alternancia de género en la asignación a los correspondientes candidatos.
La pretensión de las actoras es que se declare la inaplicación de los señalados preceptos legales, por cuanto establecen una restricción a las candidaturas independientes de acceder a una diputación de representación proporcional, pues dichos preceptos al regular la fórmula y procedimiento atinentes, únicamente se refieren a los partidos políticos.
Primero. Se acumulan los expedientes SUP-JDC-1244/2015, SUP-JDC-1245/2015, SUP-JRC-666/2015, SUP-JRC-667/2015, SUP-JRC-668/2015, y SUP-JRC-669/2015, al diverso SUP-JDC-1236/2015. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos de cada uno de los expedientes acumulados.
Segundo. Se confirma la sentencia reclamada.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así, por mayoría de votos lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, quien formula voto particular ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.